REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-000033

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Restitución Internacional, interpuesta por la ciudadana ANA TERESA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-11.836.284, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a favor de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto así mismo, el oficio de fecha nueve (09) de Abril de 2007 signado con el N° I.DGRC.1-005748, cursante del folio sesenta y siete (67) del presente asunto, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares y suscrito por la Directora del Servicio Consular Extranjero, mediante el cual solicita que se dé por terminado el presente juicio en los términos siguientes: “ …Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle en atención a su comunicación N° 1774 de fecha 01/03/07, referida al procedimiento de Restitución de Guarda de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), nos sean devueltos los documentos correspondientes a dicha solicitud, por cuanto los mismos deben ser remitidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio de Protección Social de la República de Colombia, Autoridad Central competente para la aplicación del Convenio Internacional de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, los cuales de manera involuntaria fueron remitidos a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Por lo antes expuesto, agradecemos se de por terminado el juicio de restitución iniciado por esa Sala ya que el niño se encuentra en territorio colombiano...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena el desglose de los documentos originales y la correspondiente devolución de los mismos, dejando en su lugar copias certificadas de dichos documentos en el expediente, de igual modo se ordena el cierre y archivo del mismo. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán
YCH/AG/ych.
Motivo: Restitución Internacional
ASUNTO: AP51-V-2007-000033