REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de abril de 2007.
Años: 196º y 148°
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CARLOS ALVAREZ ATRIO contra MERCEDES ESTHER RISSO y LUIS ENRIQUE PALACIOS, constante de veintisiete (27) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado. El Tribunal le da entrada al presente expediente, y ordena su admisión, el cual pasa hacerlo de la manera siguiente:
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados Carmen Cecilia Sánchez Leal, Daniela J. Valeri, y Mariana V. Valeri, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7766, 49.699 y 63.202, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALVAREZ ATRIO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.264.080, contra los ciudadanos MERCEDES ESTHER RISSO y LUIS ENRIQUE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.876.632 y V-8.568.313; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadanos MERCEDES ESTHER RISSO y LUIS ENRIQUE PALACIOS, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, y dén contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ