REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2007.-
Años: 196º y 148º

Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Víctor Alfredo Ortega Coronel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 3.184.371, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.494, actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana Belinda Domínguez de Ortega, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.172.140, debidamente asistida por la abogada Beatriz Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.343, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, ordena expedir por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-