REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
197º y 148º
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos QUIRICO JOSÉ SALCEDO BLANCO y MARIA GABRIELA RIVAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.506.716 Y V-11.226.912, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FRUCTUOSO COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 5.341, respectivamente, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo
Exp. F-07-4476