REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de abril de 2007
196° y 148°

PARTE SOLICITANTE: EDITH DE LOURDES ESCOBAR VILLALOBOS, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.345.608.
APODERADA JUDICIAL: BELINDA BURGOS AMARISTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.128.554, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.822
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Por escrito presentado por la abogada BELINDA BURGOS AMARISTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDITH DE LOURDES ESCOBAR VILLALOBOS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonios, Acta Nº 304, del año 1980, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21 de agosto del año 1.980, se incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento de la solicitante como “VEINTINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO” y no como “VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su unión conyugal en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha doce (12) de abril de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE” que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia del pasaporte de la solicitante y copia del certificado de nacimiento de la solicitante, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana EDITH DE LOURDES ESCOBAR VILLALOBOS, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CUATRO” deberá leerse: “VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) del mes de abril de dos mil seis (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp.: 33.930
AEG/ JLM/ Andreina.-
DECIMO-07-0229