REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMODE PRIMERTA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTILL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas ( 13 ) de Abril de 2007.
Años: 194° y 145°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión de la presente demanda, y admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompañó a los autos documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho que los originales presentados, a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.85.232.419,45), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.582.802,43), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.48.167.451,67), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha se libró oficio y despacho.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N°: 24.071