REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 17 ) de Abril de dos mil siete (2007).-
197º y 147º
Exp. Nº 23.694
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSÉ HERNANDEZ SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO HERNANDEZ SÁNCHEZ y EDUARDO HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 1.759.226, 2.934.551 y 2.904.861 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GASTÓN IRAZÁBAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.658.-
PARTE DEMANDADA: LUIS LÓPEZ DE JUAN ABAD, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-6.562.983.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta a los autos ningún apoderado judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).-

Visto el desistimiento presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.007, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la apelación y solicitó se homologue y se ordene la remisión al tribunal de la Causa, este Tribunal a los fines de proveer observa: visto asimismo la aceptación de la parte demandada del desistimiento, y por cuanto se evidencia que el mencionado abogado, tiene facultades para desistir, y en virtud de que el artículo 263 del código de procedimiento civil establece:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ

EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro oficio.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLAEZ.-

EBG/JOG/Gabriela.-
Exp. Nº 23.694