REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº. 22.528
PARTE ACTORA: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Autónomo domiciliado en Caracas, creado por Ley promulgada el 1º de Septiembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No 30.790 del día 09 de 1975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 37.993.
PARTE CODEMANDADA: CUATRO CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA E INGIENERIA, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 405-AQTO, en fecha 26 de Abril de 2000, siendo su ultima modificación en fecha 15 de Noviembre de 2000, la cual quedo anotada bajo el No. 10, Tomo 483-AQTO, por ante la citada Oficina de Registro, y en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., (antes denominada Compañía Anónima Venezolana de Seguros Caracas), Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Números 2134 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de Julio de 1999, bajo el No. 16, Tomo 189-A Sgdo., e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13, en la persona del ciudadano TEREK KAPUNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cedula de identidad No. 8.572.851, en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZA (DESISTIMIENTO).
- I -
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de documento poder que corre inserto en el folio 46 y vto., por medio de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados en el presente expediente signado bajo el N°. 22.528, de la nomenclatura de este Tribunal, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, este tribunal en fecha 12 de enero de 2004, admitió la misma y ordeno el emplazamiento de la parte codemandada CUATRO CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA E INGIENERIA, C.A, antes identificada, y SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., antes identificada, en la persona del ciudadano TEREK KAPUNI, antes identificado, en su carácter de Consultor Jurídico de dicha empresa, y en esa misma fecha este Tribunal decreto medida de embargo sobre bienes propiedad de la codemandada.
- II –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado por cuanto el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, antes identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene plena facultad para desistir del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de documento poder que corre inserto en el folio 46 y vto., en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Y así se decide.-
Así mismo, vista la solicitud de devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente signado bajo el N°. 22.528, de la nomenclatura de este Tribunal, este Tribunal acuerda dicha devolución previa la certificación por Secretaría de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales y corríjase la foliatura. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ______________________ de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS






Exp. N°. 22.528
AMGH/KC/Dct.-