REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes nueve de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAM ROBERTO SEQUERA ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 47.106, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis de Marzo del año dos mil siete, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoara la ciudadana NORMAN MIGUELINA MOYA PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.279.083, en contra de la ciudadana MARÍA FELIPPA MARRULLI DE TREMAMUNNO, sobre un inmueble constituido por un Apartamento situado en el piso 24, Torre “E”, distinguido con el número 245-E, del Centro Parque Caracas, Avenida Este “O” con calle Sur 19, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana REITER LAFFE ADELAIDA EVANGELISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.602.788 quien manifiesta ser la domestica y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor es el bien objeto de la medida de entrega material. Es Todo. Este Juzgado para la practica de esta medida designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado se hizo acompañar por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble habita una adolescente, a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada, para que se comunique con la accionada y con sus abogados de confianza, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Siendo las once de la mañana comparece la ciudadana PAMELA ANN TSOLIS, de nacionalidad americana, número de pasaporte Z6159981, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, manifestando ser inquilina de una habitación correspondiente al inmueble y que sus bienes los lleva a la dirección que indique la señora Adelaida. El Tribunal insta a las notificadas y al apoderado actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la representación de la parte actora, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Acto seguido, siendo las once y quince de la mañana se hace presente el ciudadano EDISON ORLANDO MORENO GUANAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.518.331, quien manifiesta a este Juzgado que es inquilino de una habitación del inmueble y que se va a llevar los mismos bajo su propia guarda, custodia y administración a la misma dirección que indique la señora Adelaida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo llegado las partes a acuerdo alguno ya que manifestaron que estaban en calidad de inquilinos de habitaciones y que no conocían a la demandada, este Juzgado da inicio al presente acto, luego de que la Juez de este Juzgado verificara estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “En nombre de mi representada, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana ADELAIDA REITER, quien expone: “Ya me comuniqué con la señora SANDRA HERNANDEZ, supuesta dueña de este inmueble a quien le trabajo como doméstica, y la señora me indicó telefónicamente ya que se encuentra en la ciudad de Valencia, que llevara los bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Sector Altagracia, Esquina de Ceiba a González, Edificio Doña Amalia, Piso 1-A. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de entrega material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de comedor compuesto por una mesa rectangular con base en hierro de color negro tope en vidrio con cuatro sillas. 2) Un juego de recibo compuesto por dos sofás de dos puestos cada uno y una poltrona todo en forma de ele tapizados en tela de colores beige, verde y marrón. 3) Un televisor de 13 pulgadas marca Emersón modelo número TC1375, serial número 65330414376 de color negro. 4) Un mueble para televisor en madera de color marrón con una gaveta y dos entrepaños. 5) Una mesa redonda en madera de color marrón. 6) Una nevera marca General Electric de color blanco con dos puertas y dispensador de agua y hielo sin serial y modelo visible. 7) Cinco maletas de diferentes tamaños de colores una verde, tres negras y una marrón. 8) Dos monitores marca Daewoo y AOG. 9) Mueble para verduras en madera con cuatro gavetas. 10) Una cocina marca admiral con cuatro hornillas y horno de color negro. 11) Una cama matrimonial tipo Box-Print con su colchón. 12) Un televisor LG de veinte pulgadas modelo RP20C25A serial 605RM55134822, color gris. 13) Un DVD marca Daewoo modelo DGK512H, serial número 512AG05782 de color gris. 14) Un tostador marca Blak Decaer de color blanco modelo número TR03000 sin serial visible.15) Treinta y seis cajas y nueve bolsas con diversos objetos personales, debidamente selladas. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL sobre el inmueble constituido por un Apartamento situado en el piso 24, torre “E”, distinguido con el número 245-E, del Centro Parque Caracas, Avenida Este “O” con calle Sur 19, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano WILLIAM SEQUERA ECHEVERRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representada. Las llaves del inmueble fueron entregadas al apoderado judicial actor. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los notificados fueron transportados por el ciudadano JOSÉ BECERRA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791, en un camión Marca Ford F-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial número AJFGON79389, Placa 079-ACZ, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. WILLIAM ROBERTO SEQUERA ECHEVERRIA


Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA


Perito Avaluador


WILLIAM COVA

El Cerrajero




Conductor del Camión


JOSÉ HERMES BECERRA BARAJAS

Consejero de Protección


Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

Los Notificados


ADELAIDA REITER LAFEE


PAMELA ANN TSOLIS


EDISON MORENO


El Secretario


Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 040-07