REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº 671
JUEZ INHIBIDO: DR. CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: JUICIO QUE POR SIMULACIÓN SIGUE CARMEN CECILIA CAPRILES LOPEZ CONTRA LA FUNDACIÓN CAPRILES DE ARTE LATINOAMERICANO, MAGALY CANNIZARO CAPRILES, MIGUEL ANGEL CAPRILES CANNIZARO Y VICTOR SIERRA ARMAS.

EXPEDIENTE: 7961 .


Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr.Cesar E. Domínguez Agostini en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio por Simulación intentado por Carmen Cecilia Capriles Capriles López contra La Fundación Capriles de Arte Latinoamericano, Magaly Cannizaro Capriles, Miguel Angel Capriles Cannizaro y Victor Sierra Armas.
. Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 23 de Abril del 2006, se avoca al conocimiento de la causa y se fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, en fecha 12 de Abril del 2007, el Dr. Cesar E. Domínguez Agostini en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil ,Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio por las razones siguientes:
“...En ocaciones anteriores he manifestado causal de inhibición con respecto a los herederos, causahabientes o sucesores del Editor Miguel Angel Capriles, tanto con respecto a los Capriles Lopez como con respecto a los Capriles Cannizzaro. En esas ocaciones manifesté y ahora ratifico: “... Durante los años de estudio en la Universidad ( pregrado Derecho), trabajé en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que posteriormente fue transformado en Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ;en mi condición de Asistente de Tribunal tuve contacto, por muy diversas razones, con los representantes de las “ Empresas Capriles”, entre otros motivos, porque me correspondió formar y sustanciar el expediente de la Fundación a la cual el Editor Miguel Angel Capriles transfirió la propiedad de l as pinturas que integran su muy famosa colección de Arte Latinoamericano. Además era frecuente que esas empresas solicitaran ante esos tribunales, Inspecciones Judiciales preconstituidas, tanto en la Torre de la Prensa, como en diversos sitios de la ciudad ( como por ejemplo, la Electricidad de Caracas, con ocasión de asambleas de accionistas de esa empresa, con el objeto de dejar constancia de lo que allí ocurriera) y donde tuve el inmenso agrado de conocer personalmente al Editor Capriles.- Con satisfacción puedo afirmar que desde entonces se entabló entre nosotros una corriente de simpatía y que ese ilustre ciudadano me distinguió con su amistad. –Durante los años de estudiante, confronté dificultades económicas, por lo cual me vi forzado a solicitar una beca a la Universidad Santa Maria, en la cual cursaba estudios de Derecho, y en una de esas ocasiones en que visite la Torre de la Prensa, le pedí como favor al Editor Miguel Angel Capriles , que intercediera por mí ante la familia Fuenmayor, que entonces era propietaria de la Universidad. Gracias a sus gestiones ,me fue concedida Beca completa, es decir , fui exonerado íntegramente del pago del costo de los estudios en esa Universidad. Desde entonces quedé profundamente agradecido a Miguel Angel. ES ESE INDISCUTIBLEMENTE UN SERVICIO DE IMPORTANCIA QUE EMPEÑA MI GRATITUD para con él. (sic) Fallecido éste, me siento comprometido moralmente en la misma medida de gratitud para con los descendientes o herederos del Editor Capriles, tanto con los Capriles López, como con los Capriles Cannizzaro, porque para mi ambos grupos de herederos son merecedores de la más alta estima, no sólo por las razones ya expresadas sino porque además posteriormente, he mantenido relaciones muy cordiales con todos ellos. Ahora bien, el ordinal 13º del artículo 82del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición, la circunstancia que el Juez a cuyo conocimiento esté sometido un determinado asunto, haya recibido de las partes o alguna de ellas, Servicios de Importancia que Empeñen su gratitud. Soy una persona realmente agradecida, de modo que me siento obligado moralmente a extender esa gratitud a todos los sucesores de éste ciudadano. Por ese motivo no estoy en capacidad de decidir objetiva e imparcialmente ningún proceso donde sean parte los Capriles López o los Capriles Cannizzaro ...” Esas inhibiciones fueron declaradas Con Lugar por los Juzgados Superiores Segundo, Tercero y quinto, en fechas 15-08-2002, 07-04-2003, 30-03-2004 y 10-01-2006, respectivamente. Ahora bien, en este juicio de Simulación incoado por Carmen Cecilia Capriles López contra la Fundación Capriles de Arte Latinoamericano, Magaly Cannizaro Capriles, Miguel Angel Capriles Cannizaro y Victor Sierra Armas, existe la misma causal de inhibición. Por las razones expuestas, y por cuanto una de las partes en este proceso son precisamente los Capriles Lopez y Capriles Cannizaro, mediante la presente Acta confieso nuevamente ,como hice en aquellas oportunidades, el motivo de gratitud, y por esa razón me inhibo de conocer la presente causa, todo con fundamento en lo establecido en el ordinal 13º del Artículo 82 del Codigo de procedimiento Civil, solicitándole al Juez que por distribución corresponda decidir la presente inhibición, la declare Con Lugar .”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa: “ Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:”
...“Ord13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos,
El Tribunal para decidir observa:
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta de imparcialidad de los jurisdiscentes,
incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto sometido a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación .
La inhibición, que es el caso que nos ocupa , es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso ( Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292 ).

Vista la exposición del juez inhibido en la que expresa la existencia de un impedimento determinante para continuar conociendo de este procedimiento al invocar la causal contenida en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, considera este sentenciador, que la sola manifestación del juez debidamente motivada y fundada en los hechos cuya entidad es suficiente para declarar la procedencia de la inhibición formulada, asi se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Cesar E. Domínguez Agostini , en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial .
Publíquese , regìstrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, ( 25 ) veinticinco de Abril del dos mil seis Años l 97º y l46º
El Juez .

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Dr.Manuel Puerta González.
La Secretaria

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Abg.Mey Ling Charinga





En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
La Secretaria

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Abg.Mey-Ling CHaringa .






MPG/TM
EXP Nº671