REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 196º y 148º

DEMANDANTE: OSMER ENRIQUE CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.200.943.
DEMANDADO: MANUEL ALBERTO GUTIERREZ PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.300.604.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORICEL MARTINEZ y ADAN ALMEIDA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.750.595 y V-799.985 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.767 y 7.880, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Consta que la presente acción es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO intentada por el ciudadano ADAN ALMEIDA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.880, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSMER ENRIQUE CASTILLO MARQUEZ, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO GUTIERRREZ PHILLIPS. Asimismo, se evidencia que en dicho contrato de venta con pacto de retracto el demandado dio en venta al actor un vehículo por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.9.920.000,00), cuyo monto recibió el demandado sin que hubiere retracto por parte de éste en lapso estipulado en el contrato.-
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por el valor de la demanda, de conformidad con lo previsto en el art. 60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 13 de abril de 2007. 196º y 148º
EL JUEZ TITULAR

DR. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA ZAMBRANO ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.
Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 22 .-
LA SECRETARIA

ABG. NORKA ZAMBRANO ROJAS





LAPG/NZR/CD,1.-
EXP. Nº AP31-V-2007-000188