REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 197° y 148°

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2007, por el abogado Carlos De Caires, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 91.488, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA ALDA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2004, anotado bajo el No 08, Tomo 168-A, en el presente juicio que por Resolución de Contrato incoare contra los ciudadanos ARTURO RAFAEL BRAVO CILIBERTI y CORAL VILLALOBOS LIMA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 9.967.928 y 6.439.822, respectivamente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
De la norma transcrita se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente de la parte accionante del proceso, y a este respecto el Maestro Arístides Rengel Romberg sostiene que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda…”.
Establecido lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se observa que el presente proceso se encuentra en el lapso de citación y que el abogado que desiste, se encuentra plenamente facultado para desistir del presente procedimiento, tal como se desprende del poder apud-acta que cursa a los folios 34 y 35. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, debiendo considerarse a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero EJFR/nr.-