REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (24) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble determinado en el libelo de demanda, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde marzo de 2.004 hasta el 23 de marzo de 2.007 fecha de la presentación de la demanda, al igual que se encuentra acompañando al libelo de demanda el original del contrato de arrendamiento; en consecuencia, este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 ambos del Código Adjetivo Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble que se encuentra en la Avenida principal del nuevo Barrio la Providencia, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Nº 28 Municipio Libertador Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Que se le faculta para la designación de depositaria Judicial y perito Avaluador, así como para tomarles el juramento de Ley. Líbrese exhorto y oficio .CUMPLASE.