REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Tal como fuese ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, que corre al cuaderno principal de este expediente, mediante la cual la representación judicial de la parte demandante solicita, que el inmueble objeto de la medida de secuestro preventivo decretada, se deposite en manos de su representado y propietario del mismo, y que por cuanto el motivo de la presente demanda es el cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, se obvie el contenido del párrafo sexto del exhorto librado el 2 de Abril del año en curso, referente a que si la parte demandada formulara oposición a la presente medida y presentarse prueba de pago de los cánones de arrendamiento que se demandan, deberá abstenerse de practicar la dicha medida, y al efecto se libre oficio complementario al Tribunal Cuarto Ejecutor de medidas, este Tribunal para proveer acerca del pedimento relacionado con que se deposite en manos del actor y propietario el inmueble objeto de la medida de secuestro preventivo decretada, este Juzgado por cuanto la parte demandante no consignó al cuaderno de medidas el documento de propiedad de dicho inmueble, NIEGA el mismo con fundamento en el articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASI SE DECIDE. En relación con que se obvie el despacho el párrafo: relativo a que si la parte demandada formulara oposición a la presente medida … (omisis), este Tribunal por cuanto observa que el motivo de la presente demanda es por velar el cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, a los fines de el debido proceso y la estabilidad procesal, deja sin efecto el contenido del párrafo sexto del exhorto librado el 2 de Abril del año en curso, únicamente en lo relativo a que si la parte demandada presentase prueba de pago de los cánones de arrendamiento que se demandan, deberá abstenerse de practicar dicha medida. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento lo decidido en el presente auto. CUMPLASE