REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2007

Años 196° y 148°


ASUNTO: N° AH24-L-2002-000015

PARTE ACTORA: CARMEN EMILIA REQUENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V- 5.150.398.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, WINFRE CEDEÑO e INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 49.025, 77.615 y 93.181 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 11 de febrero de 1.947, bajo el Nro. 159, Tomo 1-C, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de enero de 2.003, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 67, Tomo 2-A, en fecha 23 de enero de 2.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEONEIRA J. ACOSTA GUTIERREZ, PIERINA RODRIGUEZ AMORE, ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, BONNIE KARIME BERMUDEZ POLANCO, HERNAN RAMON PERDOMO BRICEÑO, JONATHAN OSWALDO ROMAN LAMIK, ALFREDO JOSE COTEZ MERCADO, SONIJANETTE PEREIRA BREMO y RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.840, 68.835, 75.046, 89.707, 58.640, 105.069, 97.914, 85.451 y 63.100 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de enero de 2002, por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para esa fecha, según sello húmedo que riela al folio 11 del expediente, a través del abogado JOSÉ LUIS CASTILLO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 49.025, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA REQUENA ESCALONA, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A., siendo admitida la misma por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, emanado del también suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se ordenó emplazar a la demandada a objeto de dar contestación a la demanda.

Igualmente, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2003, dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el prenombrado asunto fue reactivado por el suprimido Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 30 de la citada causa, en donde se ordenó notificar a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración al también suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, no obstante, que en la oportunidad de la celebración de dicha audiencia, el Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 20 de junio de 2005, (folio 41 y 42) y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 05 de marzo de 2007, (folio 293), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 20 de abril de 2007, Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día viernes veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana CARMEN EMILIA REQUENA ESCALONA, en contra del CENTRO SIMON BOLIVAR, C. A., al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VARGAS OROPEZA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.306, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., Sociedad Mercantil, adscrita al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 11 de febrero de 1.947, bajo el Nro. 159, Tomo 1-C, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de enero de 2.003, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 67, Tomo 2-A, en fecha 23 de enero de 2.003. Por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 20 de abril de 2006 a las 9:00 de la mañana, la cual riela a los folios 295 y 296 de la citada causa.

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Sociedad Mercantil demandada en autos.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana CARMEN EMILIA REQUENA ESCALONA, en contra del CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Notifíquese, a la Procuraduría General de República de la Presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° y 148°.



ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,


DAYANA DIAZ
LA SECRETARIA,


ASUNTO: N° AH24-L-2002-000015
Ljc/Mp.-