REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.894 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CRUZ A. MAESTRE Y OFELIA A. MAESTRE PINEDA Inpreabogado No. 18.522 y 119.332 (En su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano YALY BIANNEY TORREZ DE PARRA), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.586.624, de este domicilio.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los Abogados CRUZ A. MAESTRE Y OFELIA A. MAESTRE PINEDA Inpreabogado No. 18.522 y 119.332 (En su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ), ya identificada; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 420, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1965; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre y el apellido de casada de la madre de la solicitante, así: BIANEY Y EL APELLIDO DE CASADA ASI: TORREZ CON Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “BIANNY” y el apellido de casada así: TORRES”, CON S.-
Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, donde se constató específicamente en la línea No. 10 de dicha acta, que colocaron a la madre de la solicitante su nombre y apellido de casada así: BIANEY y el apellido de casada así: TORREZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuando lo correcto es: “BIANNY” y el apellido de casada así: “TORRES” con “S”. Así mismo anexó Planilla de datos filiatorios expedido por ante la DIEX, donde también aparece el error pero en el nombre mas no en el apellido, fotocopia de la cedula de identidad, datos filiatorios de la madre de la solicitante, expedido por ante la DIEX, donde aparece correctamente escrito los nombres y los apellidos de la ciudadana progenitora de la solicitante, así mismo consignó poder que le confiere a los nombrados abogados. Al folio diez (10), los Apoderados Judiciales de la solicitante estamparon diligencia consignando documentos presentados en original, a efectum videndi para su devolución y en su lugar se dejen copias certificadas. Tales documentos son: Propiedad de una finca del padre de la solicitante y acta su de defunción, donde se verificó el apellido correctamente escrito así: “TORRES” CON “S”. En fecha cuatro de Marzo de 2008, se admitió la presente solicitud, se fijó para un quinto día de despacho siguiente al presente auto de admisión, acordándose así mismo la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; librándose en esa misma fecha la Boleta de Notificación; Al folio diecinueve, riela escrito consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando su Opinión Favorable de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar a la madre de la solicitante así: BIANEY Y EL APELLIDO DE CASADA ASI: TORREZ CON Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “BIANNY” y el apellido de casada así: TORRES”, CON S.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “YALY BIANNEY TORRES DE PARRA”, llevada bajo el Nº 420, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1965. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre y el apellido de casada de la madre de la solicitante, así: BIANEY Y EL APELLIDO DE CASADA ASI: TORREZ CON Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “BIANNY” y el apellido de casada así: TORRES”, CON S.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSÉCHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am) y se libraron los oficios Nos. 178 y 179.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.894
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