REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



EXPEDIENTE Nº 13.613

DEMANDANTE Millano A Marcos V, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.635.531.

APODERADO JUDICIAL Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568

DEMANDADA Industria Azucarera Santa Clara C. A

APODERADO JUDICIAL Carmelo Pifano, Inpreabogado Nº 031

MOTIVO

Cobro De Bolívares (Dividendo de Accionistas).
VISTOS Sin Informes.


Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Dividendo de Accionistas), incoada por el ciudadano MARCOS VINICIO MILLANO ALCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.635.531, y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568, y con domicilio procesal en la Avenida 06, Edificio Don Darío, oficina 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; contra la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1992, bajo el Nº 24, Tomo 144-A Segundo y con última reforma según Documento Protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de febrero de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 30-A y con domicilio en Carbonero, Carretera Panamericana, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
La demanda y sus anexos son presentados para su distribución en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha trece (13) de noviembre del año 2.003, y cumplidos éstos trámites, en esa misma fecha fue recibida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El día 19 de noviembre del 2.003, se acuerda darle entrada, y se ordena emplazar a la demandada de autos, para que de contestación de la demanda. En esa misma fecha se libró los correspondientes recaudos de citación
En fecha 25 de noviembre de 2003, la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado Elio José Zerpa Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 826.945, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568.
El alguacil accidental del Tribunal Segundo de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial en fecha 26 de enero de 2004, consigna sin firmar, boleta de citación y sus recaudos expedidos a la demandada de autos.
Al folio 73 del expediente corre inserto escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por auto se fecha 29 de enero del año 2004, se acordó lo solicitado, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel.
El representante legal de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2004, consigna ejemplares de los carteles publicados en los diarios “YARACUY AL DÍA” y “YARACUYANO”.
En fecha 22 de marzo de 2004, la parte actora solicita se designe defensor ad litem a la demandada de autos.
Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2004, se acordó lo solicitado, designándose al efecto al abogado Arnoldo Camacho, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.113; en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. No obstante en fecha 26 de abril de ese mismo año, el alguacil titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigna sin firmar la referida boleta.
En fecha 27 de abril del año 2004, se recibe escrito presentado por el abogado Elio Zerpa, en el cual solicita se designe nuevo defensor ad litem para la demandada de autos; acordándose lo solicitado por auto de fecha 29/04/04, designándose a la Abg. Middy Alcina, con Inpreabogado Nº 62.117; librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
El día 12 de mayo de 2004, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada que le fue expedida a la Profesional del Derecho Middy Alcina, antes identificada.
Al folio 85 del expediente corre inserta acta del tribunal, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para la juramentación del defensor ad litem designado en el juicio, la abogado designada no compareció al mencionado acto.
Por auto de fecha 24 de mayo del año 2004, se acordó devolver original de las Un Mil Doscientas Treinta y Ocho Acciones clase “B”, solicitadas en el libelo de la demanda; dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
El apoderado judicial de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2004, solicita se designe nuevamente defensor ad litem para la parte demandada; y, por auto de fecha 28/05/04, se acuerda lo solicitado, recayendo dicha designación el persona del Abg. Carmelo Pifano, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 031. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
El alguacil del tribunal, el día 31 de mayo de 2004 consigna boleta de notificación debidamente firmada que le fue expedida al abogado Carmelo Pifano.
Corre inserta al folio 95 del expediente acta emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, donde se dejó constancia de la incomparecencia del defensor ad litem designado en el juicio a los fines de llevar a cabo el acto de juramentación.
En fecha 02 de julio del año 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicita una vez más se designe nuevo defensor ad litem a la contraparte; y por auto de fecha 06/07/04, se acuerda lo solicitado, recayendo dicha designación en la persona del Abg. Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado Nº 23.666; librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
Al folio 102 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada dirigida al abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, antes identificado. Compareciendo el mismo a la sede del mencionado tribunal en fecha 16 de julio de 2004, a los fines de su juramentación.
Asimismo la parte actora en fecha 19/07/04, mediante diligencia solicita se libre boleta de citación al defensor ad litem juramentado. Acordándose lo invocado por auto de fecha 20 de julio de 2004; en esa misma data se libró la correspondiente compulsa.
El día 21 de julio de 2004, el defensor ad litem de la parte demandada consigna los telegramas enviados a su representada, a los fines de informarle de su representación en el juicio.
El alguacil del tribunal consigna en fecha 22 de julio de 2004 boleta de citación debidamente firmada por el defensor ad-litem abg. Pascualino Di Egidio Vitalone.
Al respecto, en fecha 13 de agosto del año 2004, comparece el abogado Carmelo Pifano, antes identificado; y consigna Poder Auténticado que le fue otorgado por la demandada de auto, oponiendo al mismo tiempo cuestión previa del articulo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; en virtud de no haberse llenado en el libelo los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo el apoderado judicial de la parte actora en fecha 25 de agosto de 2004, presentó escrito por razón de el cual responde a la cuestión opuesta por el representante judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de agosto de 2004, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en lo concerniente señaló: 1.-) Un Mil Doscientas Treinta Y Ocho Acciones (1238) clase “B” numeradas de la 19.998-763 a la 20.000.000, totalmente pagadas, siendo éste, el paquete accionario que constituye el instrumento fundamental. 2.-) Promovió de conformidad con el artículo 436 del C.P.C., a favor de su representada, exhibición de documentos: la exhibición de parte de la demandada los balances, estados de ganancias y perdidas correspondientes a los años de ejercicio económico de la demandada de los años 1997,1998,1999 y 2000, de los cuales existen copias acompañadas al libelo y a su vez exhiba los balances, estados de cuenta de ganancias y pérdidas relativos a los años 2001, 2002 y 2003, respectivamente. 4-) de conformidad al artículo 433 del C.P.C., solicitó del tribunal requiera del ciudadano Registrador Mercantil de ésta Circunscripción Judicial informe y copia certificada de los balances ,estados de cuenta de las ganancias y perdidas de la demandada de los años 1997,1998,1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente, en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código de Comercio, dichos instrumentos deben estar agregados en el expediente de la demanda, los cuales corren insertos a los folios 115 y 116.
El día 02-09-2004, el Tribunal admite las pruebas de la parte actora y con respecto a la contenida en el numeral 3 se intimó a la demandada, para que comparezca por ante este despacho al tercer día de conformidad con el artículo 436 del c.p.c, exhiba los balances, estados de ganancias y perdidas, relativos a los años 2001,2002 y 2003 respectivamente; dicha intimación se hace sin necesidad de librar boleta, por cuantos las partes ya están a derecho de conformidad con el articulo 26 ejusdem, para el 4-) de conformidad con el articulo 433 del ejusdem, el tribunal acordó oficiar al ciudadano registrador mercantil, a los fines de solicitar informe y copia certificada de los balances, estado de cuenta de las ganancias y perdidas de la Industria Azucarera Santa Clara C.A., de los años 1997 al 2003, librase oficio nº 5479. Riela al folio 117.
En fecha 07-09-2004 se fijo el acto para la exhibición de documento por la parte demandada.
El día 09-09-2004, el tribunal recibe de parte del registrador mercantil los balances y estado de perdidas y ganancias de la demandada en treinta folios útiles que corren del folio 120 al 151 ambos inclusive.
En los folios 152 al 161 corre inserto la decisión del tribunal segundo de esta jurisdicción en lo referente a la cuestión previa planteada por la parte demandada en la que se declara sin lugar de fecha 20 de septiembre de 2004.
El 27-04-2004, se presento el abogado de la parte demandada y consigna en dos folios útiles escrito de contestación de la demanda en la que alega; a todo evento con fundamento en el articulo 361 del c.p.c para que sea resuelto en la definitiva y opuso la falta de cualidad e interés de su representada para sostener el presente juicio y fundamento en el hecho que es la asamblea ordinaria de accionista es la misma que decide sobre la distribución de dividendos entre accionistas en la oportunidad y cantidades al numero de acciones de las que sea titular segunda cláusula trigésima de los estatutos, corre al folio 162 al 163 y vuelto.
El día 21-10-2004, el abogado de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles en la que promovió 1.-) Instrumento indicativo de Un Mil Doscientas Treinta Y Ocho Acciones (1238) clase “B” numeradas así: de la 19.998-763 a la 20.000.000, totalmente pagadas, es este, el paquete accionario que constituye el instrumento fundamental. 2.-) Instrumentos de balances, estados de cuentas de ganancias y perdidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000. 3.-) De conformidad con el artículo 436 del c.p.c la prueba de exhibición de documentos por parte de la demandada, a fin de que la misma trajera a los autos los balances, estados de ganancias y perdidas correspondientes a los años de ejercicio económico. 4-) De conformidad con el artículo 433 del c.p.c promovió prueba de informes con el objeto que el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiera al tribunal copia certificada de los balances, estados de cuenta de las ganancias y perdidas de la demandada de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente, en virtud de que de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del código de comercio, dichos instrumentos deben estar agregados en el expediente de la demandada, corre inserto al folio 164.
En fecha 21 -10- 2004, la parte demanda consignó escrito de pruebas, en la cual promovió: Acta de asamblea ordinaria de accionistas de la referida empresa, signada con el número 25 la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 24 de marzo de 1999, bajo el numero 20, tomo 123-A, alegando que en dicha asamblea se acordó no repartir dividendos; también consigno en siete (7) folios copia certificada del acta de asamblea número 28, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 12 de marzo de 2001 en cuyo contenido se evidencia el ejercicio fiscal comprendido entre 1º de noviembre al 31 de octubre de 2000; lo cual corre inserto desde el folio 165 al 173 del expediente.
Según acta de fecha 10- 04-2006, se inhibe del conocimiento de la causa la juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual corre inserta al folio 186.
En fecha 09 de octubre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil declara con lugar la inhibición antes propuesta.
El día 17 de abril del concerniente año, este Juzgado recibe por distribución el expediente.

Antes de decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
El actor en el escrito de demanda expresó haber realizado varias gestiones para tratar de cobrar de forma amistosa el pago de los dividendos, actividad ésta infructuosa, igualmente señaló que es propietario de 1238 acciones clase “B” Nº 225 numeradas de la 19-998-763 a la 20.000.000, totalmente pagadas, en la Industria Azucarera Santa Clara C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1992, anotado bajo el número 24, Tomo 144-A Segundo, siendo su ultima reforma según documento registrado en el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 2 de febrero de 1996,bajo el numero 20, tomo 30-A, cuyo domicilio es carbonero, carretera panamericana, municipio veroes del estado Yaracuy, acciones que adquirió en fecha 23 de enero de 1997, afirmación a la cual no se hizo oposición alguna, no siendo impugnada ni tachada; asimismo manifestó que desde esta fecha no ha recibido pago de dividendos, indicando a este tribunal que un profesional de la materia realizó un cálculo de lo que le corresponde según los balances, estados de ganancias y perdidas correspondientes a los años 1997,1998 y 1999, el cual arrojó un monto de bolívares 23. 683. 435, 20, con respecto a los años 2000,2001,2002, manifestó igualmente no poseer la información correspondiente, observa este tribunal que en la acta de asamblea del 23 de enero de 1997 la cual no fue impugnada ni desconocida por la demandante de autos, por lo tanto quien juzga le otorga pleno valor probatorio, que se le dio la cualidad de socio accionista al ciudadano: MARCOS VINICIO MILLANO, anteriormente identificado, además estuvo presente en dicha reunión la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, presidenta encargada de la empresa azucarera SANTA CLARA C.A., quien informó a la asamblea que recibió el pago del cien 100% del capital suscrito por los accionistas, aportando a este tribunal los documentos donde demuestra que las 1238 acciones tipo “B ” Nº 225 son de su propiedad y cumple con los requisitos del artículo 293 del Código de Comercio que establece; “El titulo de las acciones nominativas o al portador deben contener: 1º El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrado los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2º El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de estas, las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases. 3º La fecha en que conforme a los estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria. 4º La duración de la compañía .Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía, si es uno solo”. De manera que se evidencia de los autos que tales acciones fueron pagadas en su totalidad, por lo que se deduce que e prenombrado ciudadano tiene derecho al pago de los dividendos de las ganancias y perdidas producidas por la demandada ya que de acuerdo al artículo 329 del Código de Comercio el cual establece que “Los administradores están obligados a formar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancias y perdidas y la propuesta de distribución de beneficios. A falta de disposición en el documento constitutivo, se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año.
En el periodo y durante el plazo que señale el documento constitutivo, los socios tendrán derecho a examinar el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas y en su caso el informe de los comisarios”.
Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance presentaran los administradores una copia de él y, en su caso, del informe de los comisarios, al juez de comercio o registrador mercantil que lo mandara a agregar al respectivo expediente. Y así se decidirá.
Y por otra parte no se desprende de las actas alguna convocatoria por parte de la demandada para hacer el reparto de los dividendos correspondientes de la fecha en que paso el demandante a adquirir la acciones y que legalmente estaba obligada la compañía, y de acuerdo al articulo 331 del Código de Comercio el cual establece: “Si en le documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea, la falta de convocatoria quedara cubierta con la presencia de todos los socios”.
Igualmente el actor en el escrito de promoción de pruebas promovió documento en el que se evidencia que es propietario de Un Mil Doscientas Treinta y Ocho Acciones clase “B”, Nº 225 numeradas de la 19-998-763 a la 20.000.000, totalmente pagadas, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto fueron adquiridas legalmente en cumplimiento de los requisitos de ley, en cuanto al balance presentado por el actor este tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto habiendo sido por un tercero, el cual no es ni administrado ni socio ni comisario de la misma; y a su vez no fue ratificado en juicio y así se decide.
En cuanto al instrumento cursante desde los folios 8 al 24, 25 al 36 ,37 al 52 este tribunal no tiene nada que pronunciarse por cuanto esta comprobado la existencia jurídicamente de la demandada y así se decide.
En relación a la actuación procesal de exhibición de documento, este tribunal considera imnecesario pronunciarse, por cuanto a los efectos de poder hacer el cálculo de las ganancias y pérdidas de la demandada, se hará una experticia complementaria al fallo y así determinar el monto de los dividendos; por lo que mal puede este tribunal valorar dicha actuación sino se produjo, y así se decide.
En cuanto a los balances presentados por el Registrador Mercantil, este tribunal considera que para darle su justo valor es necesario que sobre los balance de la compañía antes mencionada se haga en una experticia completaría en aras de salvaguardar los intereses de la compañía quien es la única que puede traer a este proceso los balances reales para poder hacer una distribución justa de los dividendos, haciéndose necesario un verdadero estudio contable y así se decide.
En cuanto a la contestación de la demanda, observa este tribunal que el demandado alego la cuestión previa que fue declarada Sin Lugar por el Tribunal Superior de ésta Circunscripción Judicial, igualmente alegó con fundamento al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad e interés de su representada para sostener el presente juicio y fundamentó la falta de cualidad e interés en el hecho de que es la asamblea ordinaria de accionistas de la empresa, la que decide sobre la distribución de dividendos entre accionista, en la oportunidad y cantidades que la misma asamblea determine y en proporción al número de acciones de las que sea titular cada accionista, conforme lo dispone la cláusula trigésima del ejercicio fiscal del documento constitutivo estatutario de la compañía que dice “La junta directiva propondrá a la asamblea y esta decidirá sobre la distribución de dividendos entre accionistas, en la oportunidad y cantidades que la asamblea determine y en proporción al número de acciones de las que sea titular cada accionista. En cuanto este punto el tribunal observa que el artículo 307 del Código de Comercio señala en su primer aparte “No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas”; y, en el tercer aparte dice “Los accionistas no están obligados a restituir los dividendos que hayan percibido en virtud de balances sociales hechos de buena fe”; asimismo, el artículo 1662 del Código civil Venezolano establece: “Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social.” Primer aparte. Si se refiere a la asamblea ordinaria de la compañía aquí demandada, ello constituye el órgano superior de la misma, por lo que estaba obligada a repartir los dividendos correspondientes, de igual manera se esta en presencia de una representación legalmente facultada por lo que no se esta hablando de una empresa diferente, sino que es la misma empresa que igualmente esta facultada para hacer los correspondientes dividendos a los accionistas y en este caso le corresponde al ciudadano: MARCOS VINICIO MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.635.531, y propietario de Un Mil Doscientas Treinta Y Ocho Acciones (1238) clase “B” Nº 225 numeradas de la 19-998-763 a la 20.000.000, totalmente pagadas, siendo así su derecho como accionista a recibir de acuerdo al número de acciones su respectivo pago con fundamento en los artículos antes mencionados como se decidirá en la dispositiva de este fallo.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLÍVARES (Dividendo de Accionistas), interpuesta por el ciudadano MARCOS VINICIO MILLANO ALCILA, representado legalmente por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado con el número 0568; contra de la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. todos antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, a realizar el pago que le corresponde al ciudadano: MARCOS VINICIO MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.635.531, por ser propietario de UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO ACCIONES (1238) Clase “B” Nº 225 numeradas de la 19-998-763 a la 20.000.000, totalmente pagadas, siendo así su derecho como accionista a recibir los dividendos de la ganancias y pérdidas producidas por la empresa antes mencionada; a los efectos para el cálculo del respectivo pago se ordena asimismo realizar experticia completaría de este fallo, a fin de verificar los montos exactos de dichas ganancias y pérdidas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por resultar totalmente perdidosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL.

Secretaria Accidental,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 2:30 p.m.
Secretaria Accidental,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO



Expediente: 13.613.-
EJCHCH/gjr-