REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NATIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.482.886, abogada inscrita en el IPSA No. 116.483, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: ZENAIDA MARGARITA GRATEROL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.858.255, contra la ciudadana MARIA ERMENEGILDA PADRON, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Montes de oro “Chiariagro”, calle el Saman al frente del patio de bolas criollas del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Con cedula de identidad numero N° 12.936.100 y de profesión promotora de Toperwer,

En fecha 13 de Junio de 2007, fue admitida la demanda por ante este Juzgado, decretando la Intimación de la demandada de autos, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose posteriormente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que practique la medida de embargo preventivo decretado.
Cursa al folio 19 del expediente, diligencia de fecha 25 de febrero de 2008, suscrita y presentada por las ciudadanas Natimar García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.482.886, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.483, en su carácter de endosataria en procuración de la demanda introducida ante este Tribunal en el expediente bajo el N° 6487, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana Padrón María Ermenegilda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.100 asistida por la abogada en ejercicio Joisie James, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.108.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.493, quien se da por notificada y de la misma forma han decidido llegar al presente convenio; el cual estará establecido en los siguientes términos:
“ ..Primero: La ciudadana Padrón María Ermenegilda, antes identificada se compromete a cancelar de manera efectiva en manos de la endosataria la cantidad de cien bolívares fuertes (BS. F. 100,00) mensual por la deuda contraída la cual se encuentra descrita en autos: SEGUNDO: Ambas partes convienen que el incumplimiento de lo aquí establecido dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. TERCERO: Ambas partes se comprometen a no perturbar la una a la otra por ningún motivo causa o razón mientras dure el lapso para la cancelación de la deuda en su totalidad. CUARTO. Por ultimo ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos su definitivo cumplimiento…”

Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:


“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma transcrita, se evidencia el convenimiento de la acción ejercida por las partes. En consecuencia procede este Tribunal a impartir su homologación y tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
. D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por las ciudadanas Natimar García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.482.886, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.483, en su carácter de endosataria en Procuración de la demanda introducida ante este Tribunal en el expediente bajo el N° 6487, por el Cobro de Bolívares contra la ciudadana Padrón María Ermenegilda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.100, asistida por la abogada en ejercicio Joisie James, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.108.447, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.493, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la prenombrada: NATIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.482.886, abogada inscrita en el IPSA No. 116.483, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: ZENAIDA MARGARITA GRATEROL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.858.255, contra la ciudadana MARIA ERMENEGILDA PADRON, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Montes de oro “Chiariagro”, calle el Saman al frente del patio de bolas criollas del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Con cedula de identidad numero N° 12.936.100 y de profesión promotora de Toperwer.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008). Años. 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N° 6487.
La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 1:05 p.m.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero