REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NINFA YNMACULADA ACCARO DE CAMBON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.555.582, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio: Froila Briceño Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.14.338, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en virtud que en la aludida acta se asentaron los siguientes errores: 1) El nombre de la solicitante aparece como NINFA INMACULADA ACCARDO SCIACCA, siéndo lo correcto: NINFA YNMACULADA ACCARDO SCIACCA, y 2) Aparece el número de cédula de identidad de su cónyuge como E-81.733.911, cuando lo correcto es E-81.735.911; y a los fines de probar sus alegatos consignó la documentación que considero necesaria, las cuales se refieren a: Acta de matrimonio de la solicitante, emanada del Registro Principal , Partida de nacimiento de la misma, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA FERNANDA, hija de la solicitante, recaudos estos que constan a los folios del 3 al 8 del expediente.
En fecha: 31 de Mayo de 2007, fue admitida en forma ordinaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual cursa al folio 17 del expediente, llevándose a cabo el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a dicho acto, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público; así mismo se solicitó a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, los datos filiatorios , tanto de la solicitante, como de su cónyuge, ciuddano: EDUARDO LUIS CAMBON BRANDO, los cuales fueron recibidos y agregados al expediente, todo lo cual se aprecia a los folios 23 y 30 del expediente..
En la oportunidad de promoción de pruebas la parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha: 26 de marzo del presente año, fue recibida comunicación emanada de Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, donde informa al tribunal la imposibilidad de expedir copia certificada del acta de matrimonio, cuya rectificación se pretende , debido al estado de deterioro en que se encuentra el libros de registro civil de matrimonios del año 1987
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 20 y 26 del expediente, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dió cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición en su oportunidad legal, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS:
Observa el tribunal que si bien es cierto que la parte actora en su oportunidad legal no promovió pruebas, no es menos cierto que tanto con el escrito libelar, así como en el transcurso del juicio, fueron consignados los recaudos siguientes: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy; donde fue asentado el segundo nombre de la solicitante como: YNMACULADA, y el numero de la Cédula de Identidad de su cónyuge así: E-81-733.911; que al ser concatenada dicha Acta de Matrimonio con: 1: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de l solicitante, expedida por ante el Registro Principal de este estado, 2) Copia certificada de la partida de nacimiento, de la referida solicitante, expedida por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia de este estado; 3: Datos filiatorios de la solicitante y de su cónyuge, ciudadano: Eduardo Luís Cambón Brando, expedido por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), departamento de Datos Filiatorios en la ciudad de Caracas Y 4) copia certificada por el procedimiento fotostato de la ciudadana: MARIA FERNANDA, hija de la solicitante, emanada del Registro Principal del estado Lara; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.
constatándose de estos recaudos lo expuesto por la solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose según las pruebas aportadas al proceso, que el segundo nombre correcto de la solicitante es YNMACULADA, y el numero de cédula de su cónyuge es E-81.735.911, y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se constata lo alegado por la actora, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de de Acta de Matrimonio de la ciudadana: NINFA YNMACULADA ACCARO DE CAMBON, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana: NINFA YNMACULADA ACCARO DE CAMBON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.555.582, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio: Froila Briceño Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.14.338; acta de matrimonio, la cual esta asentada bajo el N°. 131 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Principal de este estado, para el año de 1987, la cual queda corregida así, en donde dice: “… Con el fin de presenciar el Matrimonio Civil que tienen convenido los ciudadanos EDUARDO LUIS CAMBON BRANDO y NINFA INMACULADA ACCARDO SCIACCA...”, en adelante diga: “…Con el fin de presenciar el Matrimonio Civil que tienen convenido los ciudadanos EDUARDO LUIS CAMBON BRANDO y NINFA YNMACULADA ACCARDO SCIACCA…”, que es lo correcto, y donde dice:”… presente el primero dijo tener: veintiséis años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No: E-81.733.911 …”, en adelante diga: “…presente el primero dijo tener: veintiséis años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No: E-81.735.911 …” Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Abril del 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°. 6479.-

La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú Lopez Rivero.

En ésta misma fecha y siendo las 10:50.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú Lopez Rivero.