REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de abril de 2008
Años 198° y 149°


EXPEDIENTE N° 4130


PARTE ACTORA






APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
: VICENTINO VALLARELLI CARAVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.820 y de este domicilio, en su condición de representante legal de la Firma Personal “TALLER VICENTE V”.

Abg. EDDA HERNANDEZ PEÑA
Inpreabogado Nº 23.664

PARTE DEMANDADA
: MANUEL ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.523.997, domiciliado en la urbanización Las Acequias, edificio “C”, apartamento C-4 en la población de Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de deudor del efecto cambiario.

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN


Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por el ciudadano VICENTINO VALLARELLI CARAVELLI, en su condición de representante legal de la Firma Personal “TALLER VICENTE V”, debidamente asistido por la abogada EDDA HERNANDEZ PEÑA, contra el ciudadano MANUEL ROSENDO, ut supra identificado.
Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 16 de junio de 2004.
Por auto de fecha 21 de julio de 2004, se admitió la demanda, intimando al demandado a pagar o a formular oposición dentro del término de diez días de despacho siguiente a su intimación, acordando pronunciamiento por auto separado, en cuanto a la medida solicitada.
En fecha 4 de agosto de 2004, la parte actora ratificó la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y le otorgó Poder a la Abogada EDDA HERNANDEZ PEÑA, Inpreabogado Nº 23.664.
En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, formando Cuaderno de Medida. En fecha 12 de agosto de 2004 la actora solicita se fije la oportunidad para practicar la Medida acordada y en fecha 17 de agosto de 2004 solicita que se comisione al Juzgado ejecutor de Medida de esta circunscripción, a los fines de practicar la Medida de Embargo decretada, lo cual fue acordado por este Tribunal con auto de fecha 30 de agosto de 2004, librándose Despacho y Oficio.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta, Compulsa con su orden de comparecencia, señalando que no fue posible la ubicación del demandado y realizar la respectiva intimación.
En fecha 9 de septiembre de 2004, la apoderada actora solicito al Tribunal la citación Por Carteles del ciudadano MANUEL ROSENDO, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 10/9/2004, ordenando librar el Cartel Respectivo.
A los folios 9 al 20 del Cuaderno de Medida, cursan las resultas de la Comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, devuelta en su forma original, por falta del respectivo impulso procesal de la parte accionante al Juzgado Comitente, la cual fue agregada al Cuaderno de Medida del presente expediente, con auto de fecha 18 de noviembre de 2004.
Pasa esta Juzgadora a conocer de la presente causa.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 9 de septiembre de 2004, fecha en la cual la Apoderada Actora solicitó al Tribunal la citación Por Carteles del demandado ciudadano MANUEL ROSENDO, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano VICENTINO VALLARELLI CARAVELLI, en su condición de representante legal de la Firma Personal “TALLER VICENTE V”, contra el ciudadano MANUEL ROSENDO, ut supra identificado, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal,

T.S.U Ermila Rodríguez

En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U Ermila Rodríguez