EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Abril de 2008
Años 198° y 149°



EXPEDIENTE N° 4885



PARTE ACTORA
ELIZABETH DEL VALLE COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.927.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA : JHIMMY CEVERIANO PIÑA, Inpreabogado N° 102.014.


PARTE DEMANDADA


: JOSE YGNACIO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.981.



MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE COLMENAREZ, up supra identificada, asistida por el abogado JHIMMY PIÑA, Inpreabogado N° 102.014 contra su conyuge ciudadano JOSE YGNACIO HERNANDEZ JIMENEZ, por DIVORCIO, fundamentándose la acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 03 de abril de 2007.
Por auto de fecha 11 de abril de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado ciudadano JOSE YGNACIO HERNANDEZ JIMENEZ y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.


Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal , todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.


Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 30 de marzo de 2007, fecha en la cual se recibe la demanda de la parte actora para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE COLMENAREZ contra el ciudadano JOSE YGNACIO HERNANDEZ JIMENEZ, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ