EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Abril de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5277

PARTE ACTORA : LUIS EDUARDO HERNANDEZ TARAZONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.095.884, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
: MARISELA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 20.918 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA




MOTIVO
: MIRIAN ILIANY PEREIRA CRESPO; Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.200 y de este domicilio.

: DIVORCIO


En fecha 14 de diciembre de 2007, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ TARAZONA, asistido por la abogada MARISELA HERNANDEZ, contra su cónyuge ciudadana MIRIAN ILIANY PEREIRA CRESPO, ya identificada, fundamentando la acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 corre Boleta de Citación de la demandada debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 17 de enero de 2008.
Al folio 10 corre Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 25 de enero de 2008.
Al folio 11 consta diligencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar en el presente proceso.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 12), con la comparecencia de la parte demandante, la cual ratifica el contenido del escrito libelar, y de la parte demandada señalando que rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho alegado en el escrito libelar.
Al folio 13, en fecha 18 de abril de 2008, cursa Segundo Acto Conciliatorio, en el cual no se encontraba presente la parte demandante, mas si estaba presente la parte demandada y quien en el mismo acto solicitó la extinción del proceso.

En este estado el Tribunal observa:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciendoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..”

Igualmente tenemos que el Artículo 757 eiusdem establece:
“... Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior...”

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ