San Felipe, 10 de Abril de 2008
Año 197 Y 149°

Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.966.926, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 65.581, contra su cónyuge el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDINEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.279.099, inserto a los folios del uno (1) al tres (3), mediante el cual solicito Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, permanecerá con su madre, ciudadana YUSMARI JOSEFINA GONZALEZ CANALES.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas para el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDINEZ FRANCO, será amplio, que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de su hijo.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no consta la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente con base al salario mínimo urbano, por lo que el padre ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDINEZ FRANCO cancelará la cantidad de cien bolívares (Bs.F. 100,oo) mensuales, asi como los gastos extraordinarios que se presenten en razón de enfermedad, vestidos, colegio y útiles escolares.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez.



La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo



Exp. Civil N° 11799/08
msz.-