San Felipe 10 de abril de 2008.
Años: 197º y 149º

En fecha 7 de abril de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ OROPEZA y ROSANA CAROLINA CORDERO OVIEDO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.814.777 y 19.091.095, respectivamente y domiciliados en el municipio Sucre y San Felipe, de este estado, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ OROPEZA y ROSANA CAROLINA CORDERO OVIEDO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El padre, ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ OROPEZA, compartirá con su hijo de lunes a viernes, desde las 3:00 pm hasta las 5:30 pm.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido de la siguiente manera: El padre, ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ OROPEZA, compartirá con su hijo de lunes a viernes, desde las 3:00 pm hasta las 5:30 pm.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 197° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg.Teresa Castrillo Gómez

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg.Teresa Castrillo Gómez

Exp Civil N° 1767/08.
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