REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 11 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal tercero del artículo 185 del Código Civil, suscrita y presentada por el ciudadano FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.123.765, asistido por el abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.106 contra su cónyuge, ciudadana OFELIA ESMERALDA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.798. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida conjuntamente, por los padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente. Y la Custodia quedara a cargo de la madre, ciudadana OFELIA ESMERALDA LOPEZ ALVARADO.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, será abierto, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el ciudadano FERNANDO DE JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BF. 300,00) mensuales, con dos (2) pensiones extraordinarias de seiscientos bolívares fuertes (BsF. 600,oo) una en navidad y otra en vacaciones escolares.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11810-08
BMdR/sa.-