San Felipe, 14 Abril de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 24 de Marzo del año 2008, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio Aumento de Obligación De Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN FRANCISCO LOZADA e IDALIA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.969.146 y 15.283.989 respectivamente, domiciliados el primero en: Banco Obrero de Marín, vereda 3, Nº 37, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda en : Caserío Los Cañizos, vía autopista, frente al Restaurante Caticar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, presentada por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.715/08 En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 24 de Marzo del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, JUAN FRANCISCO LOZADA e IDALIA DEL CARMEN HERNANDEZ ante la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el progenitor, ciudadano JUAN FRANCISCO LOZADA se compromete a aportar la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), mensuales, todos los 26 de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la progenitora en su residencia. Asimismo, cancelara el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que sus hijos requieran. El mes de Septiembre se encargara de comprarles a sus hijos los uniformes y zapatos escolares y la progenitora costeara los útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre deberá comprar los estrenos del día 24 y su respectivo regalo por concepto de aguinaldos, y la madre costeara los estrenos del día 31 del mismo mes.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Aumento de Obligación De Manutención (Homologación), procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor, ciudadano JUAN FRANCISCO LOZADA aportara la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), mensuales, todos los 26 de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la progenitora en su residencia. Asimismo, cancelara el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que sus hijos requieran. El mes de Septiembre se encargara de comprarles a sus hijos los uniformes y zapatos escolares y la progenitora costeara los útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del día 24 y su respectivo regalo por concepto de aguinaldos, y la madre costeara los estrenos del día 31 del mismo mes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.715/08
msz.-
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