San Felipe, 15 de abril de 2008
Años: 197° y 149°


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, se encuentra institucionalizada en la Entidad de Atención Casa Taller ““Dr. Ricardo Hernández Ortiz”” ubicada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, recibida por este Tribunal en fecha 10 de abril de los corriente, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, éste Tribunal acuerda la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.943.145, institucionalizada en la referida Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

Sol. Nª 1772/08
Kmp.