En fecha 9 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos HENRY ANTONIO MARQUEZ NAVAS y YUVISAY BENITEZ PEÑA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 11.650.072 y 13.194.978, respectivamente y domiciliados el primero, en el Caserío Araguata, vía autopista casa S/N (a 7 kms del peaje de Hato Viejo), Nirgua estado Yaracuy, y la segunda en final avenida Miranda, casa S/N, (vivienda rural, frente a la hacienda de los Mansos), callejón Rafael Padrón, municipio Montalban estado Carabobo, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexo a los folios 3, al 6 del expediente, corren insertas copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes y niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 15 de abril de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos HENRY ANTONIO MARQUEZ NAVAS y YUVISAY BENITEZ PEÑA, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Convivencia, en los siguientes términos: “El padre visitará y compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, dos fines de semana al mes desde los días viernes desde las 3:00 p.m hasta el día domingo hasta las 3:00 p.m. La madre visitará y compartirá con sus hijos HENRY ANTONIO, HENYNRI DENNYS, de catorce (14), y doce (12) años de edad respectivamente, dos fines de semana al mes, desde los días viernes desde las 4:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 3:00 p.m. los fines de semana son para cada padre y madre alternos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde el padre visitará y compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, dos fines de semana al mes desde los días viernes desde las 3:00 p.m hasta el día domingo hasta las 3:00 p.m. La madre visitará y compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), y doce (12) años de edad respectivamente, dos fines de semana al mes, desde los días viernes desde las 4:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 3:00 p.m. los fines de semana son para cada padre y madre alternos. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 10:15, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
Solic. Nº 1779/08.
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