San Felipe, 16 de abril de 2008
Años: 197º y 149º
En fecha 4 de marzo de 2008, se recibe escrito presentado por el ciudadano ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.690.188, actuando en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra debidamente asistido por la abogado MAROLYN MONTILLA RIERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.115 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña. Alega el solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 421, del año 1997, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy, se incurrió en el error involuntario de señalar el segundo apellido de la madre de la niña ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN como “SULVARAN”, toda vez que lo correcto es “SULBARAN”, así como también se incurrió en el error material en colocar el segundo apellido de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTESULBARAN como SULVARAN siendo lo correcto y cierto “SULBARAN”.
Acompañó a la solicitud, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña EMELY ALEJANDRA ROJAS SULBARAN, expedida por la Registradora Principal del estado Yaracuy, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN, expedida la Registradora Civil de la Alcaldía del municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del estado Guárico, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN.
Al folio 08 corre inserto auto de fecha 11 de marzo de 2008, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 11.634/08.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008, se acordó instar a la solicitante ciudadana ZULEIKA MARILU ROJAS SULBARAN, a fin de que consigne la boleta de nacimiento de la niña de autos.
Al folio 11 cursa boleta de notificación debidamente firmada en fecha 01 de abril de 2008, por la ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN, y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 12 del expediente, corre inserto diligencia de la ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN, debidamente asistida a la abogada MAROLYN MONTILLA, INPREABOGADO Nº 90.115, mediante la cual consigna boleta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 14 del expediente, corre inserta Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN, por la abogada MAROLYN MONTILLA, INPREABOGADO Nº 90.115.
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2008, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 17 cursa boleta de notificación debidamente firmada en fecha 11 de abril de 2008, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en autos en fecha 14 de abril de 2008.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Registradora Civil del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el Nº 421, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1997, en consecuencia, donde se incurrió en el error de señalar el segundo apellido de la madre de la niña ciudadana ZULEYKA MARILU ROJAS SULBARAN como “SULVARAN”, aparezca en lo adelante “SULBARAN”, que es lo correcto y ciento; así como también donde se incurrió en el error material de colocar el segundo apellido de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE como SULVARAN aparezca en lo adelante “SULBARAN” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2008. Años: 197º y 148º.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Exp. Civil Nº 11634/08
FSR/wb