San Felipe, 16 de abril de 2.008
Años: 197º y 149º





Se inició procedimiento de medida de protección, por solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote , en la que se dictó medida de separación de la persona maltratante y abrigo, medida que fue dictada a favor del adolescente IDENTIDAD IMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 29 de septiembre de 1.991, por haber sido maltratado por ser maltratado por su abuelo quien le decía cosas de su mamá y lo maltrataba. Admitda la solicitud se acordó hacer comparecer a la madre, oír a MIGUEL EDUARDO ALVARADO, a la madre ciudadana LISSET BEATRIZ ALVARADO AGÜERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.514.386, durante el proceso fue oída la madre manifestó querer asumir su rol materno y contar con el apoyo de su pareja. En Posteriormente se recibe escrito del equipo multidisciplinario quienes manifiesta su conformidad, sin que hasta la fecha haya habido inconveniente o hayan comparecido las partes a este proceso, es por lo que en interés del adolescente IDENTIDAD IMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debe declararse extinguida la medida de protección dictada y ordenar el archivo del expediente.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN provisional dictada a favor del adolescente IDENTIDAD IMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido el 29 de septiembre de 1.991 quien permanecerá bajo los cuidados de su madre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 127, 131, 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe 16 de abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO

Exp. Nº 2901