San Felipe, 18 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana Dominga Jiménez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.346, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quines están asistidos por el Abg. José Luís Altuve Aular, Inpreabogado Nº 101.822, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a su hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Darío Ernesto Echeto González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.707.843.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Dominga Jiménez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.554.346, para que proceda a gestionar el cobro de Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, retirar la cuota parte que le corresponde de la entidad Bancaria Banco Provincial donde se encuentra depositado el dinero por pensión de jubilación en la cuenta de ahorros N° 0108-0078-140200361364 y cualquier otro beneficio, dejado con la ocasión del fallecimiento del ciudadano Darío Ernesto Echeto González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.707.843.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al menor de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Anilda Villegas.



Exp. N° 1741/08
EMN/av/ajg.-