En fecha 26 de mayo de 2006, mediante decisión de dictada por esta Sala de Juicio N° 1, se homologó el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 18 de abril de 2006, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según acta inserta al folio 4 del presente expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2007, mediante diligencia presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada.
Al folio 15 del presente expediente cursa auto acordando la Ejecución voluntaria, para lo cual se libró boleta de notificación al ciudadano Alexis José Castillo Alvarez.
Al folio 17, riela boleta de notificación agregada en fecha 11-3-08.
En fecha 25 de enero del año en curso, el ciudadano Alexis José Castillo Alvarez, presentó diligencia solicitando la celebración de un acto conciliatorio.
En fecha 28 de enero de 2008, mediante auto se acordó librar telegrama a las partes a fin de notificar las partes que el referido acto se realizaría en fecha 14-4-08, a las 10:00 am.

Al folio 21 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de abril de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Alexis José Castillo Alvarez y Wilema Jhoanna Labastidas Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.797.448 y13.796.592, respectivamente, ante este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano Alexis José Castillo Alvarez, se compromete a cancelar la deuda, montante a la cantidad de quinientos bolivares (500,00) de la siguiente forma, cancelará adicional a la obligación de manutención cien bolívares (100,00) mensuales, por lo que mensualmente aportará doscientos bolivares (200,00). Una vez cancelado el pago de la deuda aportará como obligación de manutención doscientos bolivares mensuales (200,00), en dos cuotas quincenales de cien mil bolívares (100,00) cada una.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, del acuerdo al cual llegaron las partes, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano Alexis José Castillo Alvarez, pagará la deuda, montante a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. F 500,00) de la siguiente forma, pagará adicional a la obligación de manutención cien bolívares (Bs .F 100,00) mensuales, por lo que mensualmente cancelará doscientos bolívares (Bs .F 200,00). Una vez cancelado el pago de la deuda aportará como obligación de manutención doscientos bolívares mensuales (200,00), en dos cuotas quincenales de cien bolívares (Bs .F 100,00) cada una. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 7986//06
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