San Felipe, 02 Abril de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 03 de Marzo del año 2008, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio FRANKLYN GABRIEL SALAZAR CASTILLO y JESSICA CAROLINA PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 18.301.225 y 18.301.931, respectivamente, domiciliados el primero en: Urb. Las Acequias, vereda 28, casa Nº 9, y el segundo: Barrio Matapalo, avenida 1 entre calles Piar y Castaño, casa Nº 59-58, ambos del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de tres (03) años de edad. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.625/08 En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de Enero del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FRANKLYN GABRIEL SALAZAR CASTILLO y YESSICA CAROLINA PARRA SANCHEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, donde el progenitor compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cada 15 días, buscándolo los días sábado a partir de las 9:00 a.m. (pernoctando con él ) y lo regresará el día domingo a las 4:00 p.m. a partir del día 16/02/08, siempre y cuando no lleve al niño a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sean los abuelos quienes retiren y retornen al niño del hogar de la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido donde el progenitor compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cada 15 días, buscándolo los días sábado a partir de las 9:00 a.m. (pernoctando con él) y lo regresará el día domingo a las 4:00 p.m. a partir del día 16/02/08, siempre y cuando no lleve al niño a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sean los abuelos quienes retiren y retornen al niño del hogar de la madre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo la 1:43 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 11.625/08
msz.-