Por cuanto del acta que antecede de fecha 21 de abril de 2008, se evidencia que los ciudadanos Elena Josefina Prado Garcés y Marco Antonio Camacho, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijas donde se acordó que se seguirá cumpliendo con el acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, con la modificación en que el padre buscara a sus hijas el día viernes es a las 4:30 p.m., y las devolverá el mismo día planteado que es el día sábado a las 7:00 p.m. Comprometiéndose ambas partes a cumplir con el horario y los días establecidos, dicho régimen debe cumplirse con el padre y sus familiares sin que las niñas puedan quedarse o pernoctar en casa diferente que no sea la de sus familiares a menos que el padre se quede con ellas, igualmente la madre debe permitir a sus hijas comunicarse vía telefónica con su padre, a través de los celulares que las niñas tienen.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Elena Josefina Prado Garcés.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, se seguirá cumpliendo con el acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007, con la modificación en que el padre buscara a sus hijas el día viernes es a las 4:30 p.m., y las devolverá el mismo día planteado que es el día sábado a las 7:00 p.m. Comprometiéndose ambas partes a cumplir con el horario y los días establecidos, dicho régimen debe cumplirse con el padre y sus familiares sin que las niñas puedan quedarse o pernoctar en casa diferente que no sea la de sus familiares a menos que el padre se quede con ellas, igualmente la madre debe permitir a sus hijas comunicarse vía telefónica con su padre, a través de los celulares que las niñas tienen.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 10642/07
EMN/pv/ajg.-