San Felipe ¬¬¬22 de abril de 2008.
Años: 198º y 149º

En fecha 9 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos, FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO y JESSICA CAROLINA PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.225 y 18.301.931 y domiciliados en el municipio Cocorote estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1773/08.
Riela al folio 13 del expediente, auto de fecha 14 de abril de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 15 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 17-4-08 y agregada en fecha 18-4-08.
El 21 de abril de 2008, se agregó escrito de opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO y JESSICA CAROLINA PARRA SANCHEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO ofrece aportar la cantidad de cien bolívares (Bs. F 100,00) quincenales en víveres y los últimos de cada mes, el mercado será de ciento cincuenta bolívares (Bs. F 150,00), a partir del 15-2-08, por las oficinas del referido Consejo de Protección. La ropa en fechas especiales, útiles escolares, medicina, consultas especializadas serán compartidas.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano FRANKLIN GABRIEL SALAZAR CASTILLO aportará la cantidad de cien bolívares (Bs. F 100,00) quincenales en víveres y los últimos de cada mes, el mercado será de ciento cincuenta bolívares (Bs. F 150,00), a partir del 15-2-08, por las oficinas del referido Consejo de Protección. La ropa en fechas especiales, útiles escolares, medicina, consultas especializadas serán compartidas.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 1773/08.
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