San Felipe, 23 de abril de 2008
Años 198° y 149°

Por cuanto en auto que riela al folio 70 se acordó la revisión de la medida de Colocación Temporal dictada a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien en fecha 09 de mayo de 2007, compareció ante este tribunal y manifestó sentirse bien al lado de su tía Rosana Martínez, persona que la trata con cariño y que se encuentra estudiando en el mismo salón de clases de su hermana Evelis Torres, además de informar que desea seguir viviendo con esa familia. Observa esta juzgadora que desde el día 27-05-05, fecha que le fue otorgada la Colocación Temporal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana Rosana Martínez, no ha comparecido persona interesada en solicitar se revoque o modifique la medida, por lo que considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana tía paterna de la adolescente, la persona con la cual IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida se mantienen hasta el presente, considera prudente de conformidad con lo contenido en el artículo 131 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente ratificar la Colocación Familiar Temporal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo la ciudadana Rosana Martínez, quien ejercerá la Custodia de la misma.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 4554/04 (rv./)