San Felipe, 24 de abril de 2008
Años 197° y 148°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita y presentada en fecha 21 de abril de 2008, por los ciudadanos Anderson Andrés Vásquez Gutiérrez y Dregin Domenica Gallardo Galicia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.270.466 y V-16.823.191 respectivamente, asistidos por la Abg. Brisnelvic Ramírez, Inpreabogado Nº 114.459, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Dregin Domenica Gallardo Galicia.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. 180,oo), a razón de noventa bolívares fuertes (Bs. 90,oo) quincenales, a partir del presente mes, revisables cada seis meses que serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturara en beneficio de su hijo. Comprometiéndose también en sufragar los gastos extraordinarios referentes a medicinas, educación, vestidos, vacaciones. En el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de doscientos bolivares fuertes (Bs. 200,oo) para utiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre aportara la cantidad de trescientos cincuenta bolivares fuertes (Bs. 350,oo) para aguinaldos.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia el mismo queda establecido totalmente libre, de modo que el niño pueda disfrutar de un espacio y tiempo tanto con la madre como con el padre sin inconveniente alguno.
CUARTO: en cuanto a los bienes adquiridos a partir del 16 de diciembre de 2005, deciden que lo que constituye enceres del hogar los cuales quedan en plena propiedad de la ciudadana Dregin Domenica Gallardo Galicia para uso y disfrute de su hijo. Los bienes que se adquieran desde este momento en adelante pertenecerán a cada uno de los adquirientes.
Expídanse a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11872/08
EMN/pv/ajg.-
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