REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 28 de abril de 2008
Años 197° y 149°
Por cuanto en fecha 09 de abril de 2008, la ciudadana Nancy Margarita Navas Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.125, con domicilio en el caserío el Hacha, frente al Estadio, a la tercera casa, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, manifestó que permanece bajo sus cuidados la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad en la actualidad, que aún cuando consta en autos el consentimiento de la madre para que se declare la adopción, y a pesar de las diligencias hechas por ella, no se ha realizado por la Oficina de Adopciones, con sede en esta ciudad el certificado de idoneidad y de adaptabilidad. En base a ello, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que al no haberse realizado el certificado de idoneidad y de adaptabilidad, requisito indispensable para pronunciarse con relación ala presente adopción, y visto que la oficina de Adopciones se encuentran en un momento de cambio, lo cual acarrea la espera de un tiempo prudencial para recibir los resultados del mismo, este tribunal de conformidad con lo contenido en el artículo 423 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda prorrogar la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, permaneciendo bajo los cuidados de la ciudadana Nancy Margarita Navas Castillo.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 1500/01
reina/rv./