San Felipe, 28 de abril de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 24 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Albert Gostser Queralez Cordero y Eliana Coromoto Maddia Acacio, con Cédulas de Identidad Nros. 19.063.579 y 24.167.289 respectivamente, mayores de edad y domiciliados el primero en la calle principal subiendo por la calle daboin, casa s/N, (PINTADA DE COLOR MORADO, AL LADO DEL TEMPLO Testigo De Jehová y una carnicaria), municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda en la entrada del kilómetro 8, vía Yumare, calle principal, segunda batea, sector guarapito, casa s/n, albarico, municipio San Felipe Estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Albert Gostser Queralez Cordero y Eliana Coromoto Maddia Acacio, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre visitará y compartirá con su hijo, dos fines de semana al mes, comprendido de la siguiente manera: desde el día viernes a las 5:30 pm hasta el domingo a las 12:30 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velas por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño del niño in comento.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Albert Gostser Queralez Cordero y Eliana Coromoto Maddia Acacio, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud que el progenitor compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, dos fines de semana al mes, comprendido de la siguiente manera: desde el día viernes a las 5:30 pm hasta el domingo a las 12:30 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velas por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño del niño in comento.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (29) días del mes de abril de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Solic N° 1826/08
BMdR.aml.sa.-