En fecha 31 de agosto del año 2004, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito en el cual involucra a la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.686, residenciada en el Caserío Jaime, vía Panamericana, frente a la Chicharronera, municipio Cocorote estado Yaracuy y a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 16 años de edad, actualmente, por cuanto la referida ciudadana según denuncia hecha ante el nombrado Consejo de Protección, tiene en total abandono a su hija, no quiere tenerla en su casa y la adolescente se la pasa deambulando por las calles, es por lo que solicita que la madre asuma la responsabilidad que tiene con su hija, oída la versión de la madre la misma manifestó que su hija no quiere acatar las normas del hogar, reconoce que no tiene estabilidad familiar por la conducta de la hija, ya que se ha tenido que mudar varias veces, porque la adolescente tiene el mal hábito de apropiarse de las cosas que no le pertenecen, incluso ha estado involucrada en robos de celulares, que su hija corre riesgo ya que anda con personas extrañas, por lo que desea que se le dicte una medida de colocación en una entidad de atención.
Como recaudos anexos, consignaron Registro de denuncia, copia de las cedulas de identidad de la madre y de la tía de la adolescente, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente de autos y actas levantadas por ante el Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Al folio 31 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 5310/04.
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 03 de septiembre del año 2004, esta Sala de Juicio acordó:
• Citar a la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, madre de la adolescente de autos.
• Oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
• Notificar al Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
• Requerir al Equipo Multidisciplinario las evaluaciones correspondientes.
Al folio 17 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, madre de la adolescente de autos, quien manifestó que su hija anda en malos pasos, que tiene unos amigos que son de la mala vida, tienen vicios y no trabajan, que se pierde de su casa durante tres y cuatro días, se la pasa en San Pablo con los amigos y no puede controlar sus acciones, que se separó del papá de ella cuando tenía dos años y desde entonces no lo ha vuelto a ver y no sabe de su paradero, no sabe que hacer con su hija.
Al folio 18, riela boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal VII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de septiembre de 2004.
Al folio 19, riela orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, en fecha 21 de septiembre de 2004.
En fecha 28 de septiembre del año 2004, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda compareció la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, madre de la adolescente de autos, quien manifestó que desde hace dos meses aproximadamente su hija no vive en su casa, se la pasa en San Pablo con sus amigos y se queda en la calle, que ella no la puede controlar y no sabe que hacer, que necesita ayuda por que su hija anda en malos pasos, se la pasa robando celulares y le comenta la gente que la ven en cosas muy malas, se la pasa peleando con todo el barrio y no la ha podido traer al tribunal.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2004, vista la declaración en la contestación de la demanda de la madre de la adolescente, se acordó oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Arístides Bastidas, a los fines de que localicen a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE e inmediatamente sea puesta a la orden de este Tribunal, a fin de ser oída para la determinación del presente juicio.
En fecha 19 de octubre de 2004, se recibió oficio emitido por la Jefa de la Entidad de Atención Ricardo Hernández Ortiz, donde informan que en fecha 16-10-2004, ingresó a esa entidad de atención la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, trasladada por una comisión policial del municipio Arístides Bastidas, según orden emanada de este despacho.
En fecha 21 de octubre de 2004, se recibió oficio emitido por la Jefa de la Entidad de Atención Ricardo Hernández Ortiz, donde informan de la fuga de la entidad de atención, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien había ingresado el día 16-10-2004.
Al folio 25 del expediente corre inserta declaración del ciudadano FRANKLIN ROBERTO PINTO PÁEZ, quien compareció espontáneamente ante la Sala del Tribunal, para informar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, llegó a su casa y le dijo que se había fugado del internado, que el no la puede tener en su casa porque está muy insoportable, no le hace caso a nadie, ni a su mamá, ni a su hermana, quiere amanecer en la calle, que el fue pareja de su mamá, que la madre de la adolescente vive en el sector Jaime, en el municipio Cocorote, pidió que la trabajadora social se traslade hasta su casa y vayan a buscar a ADRIANA, porque si yo la devuelvo para el internado se va a escapar, también quiero que ubiquen a la madre para que se le informe de lo que está sucediendo.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, se acordó oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Tribunal, a fin de que efectuara el traslado de la referida adolescente a este tribunal para ser oída su opinión.
En fecha 15 de diciembre de 2004, comparece, previo traslado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “Yo no quiere volver al Internado no me acostumbro a estar en ese lugar, quiero vivir con mi familia, yo se donde puedo conseguir a mi mamá, yo me fui del internado hace un mes, y desde ese día estoy en casa de mi padrastro, la mamá de el no quiere que yo viva en esa casa porque ella me tiene rabia, si no consigo a mi mamá me puedo quedar mientras tanto en casa de mi prima que se llama GLENDI MACHADO, ella vive en Jaime, en los Bomberos, mi mamá vive también en Jaime”.
Al folio 29 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, madre de la adolescente de autos, quien manifestó: “Voy a hacerme cargo de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, yo vivo arrimada en casa de una cuñada pero ella me permitió que mi hija permanezca conmigo, yo le voy a dar una oportunidad nuevamente espero que se porte bien y haga caso, el problema que tiene mi hija es que los primeros días cuando está en cualquier lugar viviendo se porta bien luego, cambia la conducta y no le hace caso a nadie, pero yo soy su madre y debo hacerme cargo de mi hija”.
Al folio 31 del expediente corre inserto oficio remitido de fecha 11 de agosto de 2006, por los miembros del equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde informan que ya fue iniciado el proceso de evaluación y los resultados serán consignados cuando el mismo se culmine.

Para decidir la presente Medida de Protección, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta de la copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de 16 años de edad cursante al folio 4 del expediente, que la misma es hija de los ciudadanos JULIO JOSE ALVARADO y DORA MERCEDES BETANCOURT. En virtud de que la referida partida de nacimiento, es un documento público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y es el instrumento para demostrar la filiación.

SEGUNDO: según denuncia hecha ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, tiene en total abandono a su hija, no quiere tenerla en su casa y la adolescente se la pasa deambulando por las calles, es por lo que solicita que la madre asuma la responsabilidad que tiene con su hija, oída la versión de la madre la misma manifestó que su hija no quiere acatar las normas del hogar, reconoce que no tiene estabilidad familiar por la conducta de la hija, ya que se ha tenido que mudar varias veces, porque la adolescente tiene el mal hábito de apropiarse de las cosas que no le pertenecen, incluso ha estado involucrada en robos de celulares, que su hija corre riesgo ya que anda con personas extrañas, por lo que desea que se le dicte una medida de colocación en una entidad de atención.

TERCERO: Una vez citada a la demandada y madre de la adolescente de autos en su contestación la misma manifestó que desde hace dos meses aproximadamente su hija no vive en su casa, se la pasa en San Pablo con sus amigos y se queda en la calle, que ella no la puede controlar y no sabe que hacer, que necesita ayuda por que su hija anda en malos pasos, se la pasa robando celulares y le comenta la gente que la ven en cosas muy malas, se la pasa peleando con todo el barrio y no la ha podido traer al tribunal.

CUARTO: Por orden de este Tribunal se ordenó al Comisario de la Policía del Municipio Arístides Bastidas la búsqueda de la referida adolescente, y ponerla a la orden del Tribunal, donde luego se recibió mediante oficio información que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fue trasladada por una Comisión Policial del Municipio Arístides Bastidas a la Entidad de Atención Ricardo Hernández Ortiz. Posteriormente se recibió oficio de la referida Entidad de Atención informando de la fuga de la adolescente.

QUINTO: En fecha 15 de diciembre de 2004 el ciudadano FRANKLIN ROBERTO PINTO PÁEZ, compareció espontáneamente ante la Sala del Tribunal, para informar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, llegó a su casa y le dijo que se había fugado del internado, que el no la puede tener en su casa porque está muy insoportable, no le hace caso a nadie, ni a su mamá, ni a su hermana, quiere amanecer en la calle, que el fue pareja de su mamá, que la madre de la adolescente vive en el sector Jaime, en el municipio Cocorote, pidió que la trabajadora social se traslade hasta su casa y vayan a buscar a ADRIANA, porque si yo la devuelvo para el internado se va a escapar, también quiero que ubiquen a la madre para que se le informe de lo que está sucediendo.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, se acordó oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Tribunal, a fin de que efectuara el traslado de la referida adolescente a este tribunal para ser oída su opinión.

SEXTO: Oída la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la misma manifestó: “Yo no quiere volver al Internado no me acostumbro a estar en ese lugar, quiero vivir con mi familia, yo se donde puedo conseguir a mi mamá, yo me fui del internado hace un mes, y desde ese día estoy en casa de mi padrastro, la mamá de el no quiere que yo viva en esa casa porque ella me tiene rabia, si no consigo a mi mamá me puedo quedar mientras tanto en casa de mi prima que se llama GLENDI MACHADO, ella vive en Jaime, en los Bomberos, mi mamá vive también en Jaime”.

SEPTIMO: De la declaración rendida por la madre de la adolescente de autos ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, la misma manifestó: “Voy a hacerme cargo de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, yo vivo arrimada en casa de una cuñada pero ella me permitió que mi hija permanezca conmigo, yo le voy a dar una oportunidad nuevamente espero que se porte bien y haga caso, el problema que tiene mi hija es que los primeros días cuando está en cualquier lugar viviendo se porta bien luego, cambia la conducta y no le hace caso a nadie, pero yo soy su madre y debo hacerme cargo de mi hija”.
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OCTAVO: A pesar de que fue ordenado la realización del informe integral al grupo familiar, por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se recibió oficio de fecha 11 de agosto de 2006, por los miembros del referido equipo, donde informan que ya fue iniciado el proceso de evaluación y los resultados serán consignados cuando el mismo se culmine, los cuales hasta la presente fecha no han sido consignados.

NOVENO: La familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño, niña o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño, niña o adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al adolescente.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros y fundamentalmente de los niños, niñas y adolescentes, los cuales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de su familia, en un ambiente de tranquilidad y comprensión, donde pueda ser atendido, educado y protegido. La familia es el lugar donde los sentimientos de adultos y niños son preferencia al valor personal y un sentido de la unicidad de cada individuo, se desarrollan y nutren; El apoyo emocional de la propia familia, puede liberar a los individuos para que usen sus talentos, aventuren, alcancen nuevas experiencias.

DECIMO: Es evidente en el caso que nos ocupa que la madre de la adolescente de autos manifiesta su voluntad de querer tener y cuidar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la adolescente quiere regresar con su familia es decir, con su madre.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda declarar Sin Lugar la Medida de Protección, de Colocación en entidad de Atención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por considerar procedente en beneficio e interés de la referida adolescente, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen, en consecuencia se acuerda de Conformidad con el Artículo 126 literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cuidado en el propio hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo los cuidados y responsabilidad de su madre ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, Cédula de Identidad N° 10.862.686, en su propio hogar.
Se acuerda orden de tratamiento psicológico ambulatorio a la adolescente de autos y a su madre ciudadana DORA MERCEDES BETANCOURT, Para lo cual se acuerda oficiar al Departamento de psicología del Hospital Central Dr. Placido Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, a objeto de que les den las debidas orientaciones a la madre en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y a la adolescente a fin de que mejore su conducta, por el tiempo que sea requerido, igualmente se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, a fin de que realicen seguimiento en cuanto al cumplimiento de las medidas dictadas a favor de la adolescente y su madre, para la cual debe presentar informe de seguimiento cada tres meses. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil ocho (2008).Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Pilar Valverde.


Exp. 5310/04
EJMN.