San Felipe, 29 de abril de 2008
Años: 198° y 149°
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia, que en fecha 11 de marzo de 2008, el ciudadano Liberio Ramón Bracho Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.860.351, acude a esta instancia ofreciendo como Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de cien bolívares fuertes (100,00 Bs F) mensuales, y que por error material en el auto de admisión dictado en fecha 17-03-2008 se plasmó que la pretensión correspondía a Obligación de Manutención (fijación), librándose al efecto boleta de citación al ciudadano Liberio Ramón Bracho Vitoria, cuando correspondía la citación de la ciudadana Juana Rosa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.630, observa este Tribunal que según lo establecido en la norma a que se contrae el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Pasa este tribunal a dictaminar que si bien es cierto, que se admitió la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, como Obligación de Manutención (FIJACIÓN), y aún cuando ambas demandas se tramitan por el procedimiento establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la citación no se hizo a quien se describe como demandada, quien juzga considera que a los fines de ordenar el procedimiento y mantener el equilibrio procesal entre las partes, es prudente y necesario dictar nuevo auto de admisión previa nulidad del auto de admisión dictado en fecha 17 de marzo de 2008, y se dicte describiendo que trata de una demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Liberio Ramón Bracho Vitoria, en contra de la ciudadana Juana Rosa García, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Y visto que en el día de hoy la ciudadana Juana Rosa García, ha comparecido espontáneamente ante la sala de despacho ha manifestar que desea darse por citada en la presente causa, este tribunal acuerda oírla a fin de que se dé por citada y conozca el día en que le corresponderá dar contestación a la demanda, y estar presente para el acto conciliatorio.
DECISIÓN:
En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal declara:
1) La nulidad del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, cursante al folio 7 del expediente, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
2) Como consecuencia de lo anterior el Tribunal deja sin efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión, salvo las que aparecen a los folios 16 y 17.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 11659/08
reina.-
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