San Felipe, 29 de abril de 2008
Años: 198° y 149°

La presente solicitud se inicia mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2006, por el ciudadano Robin Set Leal Largo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 722.717, casado, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado Ruben Rafael Rumbos Gil, inpreabogado Nro. 34.930, mediante la cual requiere se les nombre curador a sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 y 16 años de edad respectivamente, para que los represente en la asamblea extraordinaria donde se realizará un aumento de capital de la Firma Mercantil Alimentos la Integral, C.A, Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando anotada bajo el Nro. 33, tomo 7-A de fecha 31 de mayo de 1990, que dejó a su fallecimiento el ciudadano José Antonio Leal Segura, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-21.303.798.
Se anexó a la solicitud copias simples del acta de defunción del ciudadano José Leal, del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, de las actas de nacimiento de los ciudadanos Robin Set y Hefzy Andreína, y de las actas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Consta al folio 23 del expediente auto de entrada, quedando registrada bajo el Nro. 1342/06.
En fecha 14 de junio de 2006, la ciudadana Martha Ligia Largo de Leal, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos presentó escrito, en el cual aclara que su hijo Robin Set Leal Largo, hizo el presente pedimento a nombre de sus hermanos por cuanto ella se encontraba imposibilitada.
En fecha 19 de junio de 2006, se admite la presente solicitud ordenándose oír a los ciudadanos Robin Set, Hefzy Andréina, Ligia Antonieta, y José Andrés Leal Largo, así como a la ciudadana Martha Ligia Largo de Leal y José Antonio Leal, al igual que al ciudadano Ernesto Edilberto Valverde Rondo, a quien se postuló para el cargo de curador. Coma también se ordenó oír la opinión de los adolescentes y notificar a la Fiscal séptima del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 26 de junio de 2006 se consignó boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Por acta de fecha 17-10-06 se dejó constancia de la aceptación al cargo de curador especial por el ciudadano Ernesto Edilberto Valverde Rondo.
A los folios 36 y 37 del expediente, consta la opinión que emitieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Se evidencia desde los folios 43 hasta el 48, planilla o formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones y la relación para bienes que forman el activo hereditario del fallecido ciudadano José Antonio Leal Segura.
En fecha 30 de enero de 2008, el abogado Ruben Rumbos, consigna copia fotostática del registro Mercantil del acta de Asamblea de la Empresa Alimentos La Integral C.A.
Al folio 59 consta oficio librado a la representación Fiscal para que emitiera opinión, lo cual no hizo a pesar de habérsele dado un tiempo bastante prudencial.
En atención a lo antes expuesto, y visto que se han cumplido los extremos de ley, esta juzgadora considera conveniente en interés superior de los adolescentes, otorgar el nombramiento de curador solicitado; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA nombrar Curador Especial, al ciudadano Ernesto Edilberto Valverde Rondo, titular de la cédula de identidad Nro. 24.433.554, para que represente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el trámite que debe hacerse para la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria donde se realizará el aumento de capital, y adjudicación de acciones de la Firma Mercantil Alimentos la Integral, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando anotada bajo el Nro. 33, tomo 7-A de fecha 31 de mayo de 1990, reformado sus estatutos por aumento de capital el 16 de julio de 1992 , quedando anotada bajo el Nro. 43, tomo 4-A, posteriormente cambiado de domicilio según acta inscrita ante el registro Mercantil del estado Lara en fecha 30 de enero de 1995, bajo el Nro. 03, tomo 52-A y por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 17-04-1995, bajo el Nro. 08, tomo 12-A, que dejó a su fallecimiento el ciudadano José Antonio Leal Segura, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-21.303.798.
Expídase por Secretaria a los solicitantes, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos documentación donde conste la tramitación que se hizo a favor de los referidos adolescentes.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. EMIR MORR NÚÑEZ
Abg. Pilar Valverde.









Exp. Solic. Nro. 1342/06
Reina.-