San Felipe, 29 de abril de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de abril de 2008, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos DORALYS CAROLINA MEDINA PEREZ y WILLIAMS EDIXON BARRETO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.262 y 18.302.085 respectivamente y residenciados la primera en la OCV “Santa Eduvigis”, Sector “B”, calle 02, casa s/n, municipio Cocorote estado Yaracuy, y la otra parte al final de la calle 21 (calle ciega, al lado del IAPACEY), casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy; a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMOITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio siete (7).
Por auto de fecha 09 de abril de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1769/08.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de abril del año en curso y agregada en autos el 25 de abril del presente año, la cual cursa inserta al folio trece (13) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos DORALYS CAROLINA MEDINA PEREZ y WILLIAMS EDIXON BARRETO LOPEZ plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano WILLIAMS EDIXON BARRETO LOPEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de cincuenta bolívares fuertes quincenales (Bs. 50,oo), en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, en su residencia a partir del día 25/02/2008, para cumplir así con su parte de obligación de manutención a favor de su hija. Ambos compartirán los gastos de ropas en fechas especiales, consultas especializadas y medicinas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano WILLIAMS EDIXON BARRETO LOPEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DORALYS CAROLINA MEDINA PEREZ y WILLIAMS EDIXON BARRETO LOPEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano WILLIAMS EDIXON BARRETO LOPEZ se compromete a aportar como obligación de manutención, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMOITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes quincenales (Bs. 50, oo) en víveres, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, en su residencia a partir del día 25/02/2008, para cumplir así con su parte de obligación de manutención a favor de su hija. Ambos compartirán los gastos de ropas en fechas especiales, consultas especializadas y medicinas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Solic N° 1769-08
BMdR/aml/Sa.-