San Felipe 29 de abril de 2008.
Años: 187º y 149º

En fecha 10 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ y MARIA SUSANA ABREU BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.689 y 17.157.099, domiciliados en el municipio Bruzual, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1782/08.

Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 24-4-08 y agregada en fecha 25-4-08.
Cursa al folio 11 del expediente opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 8 de abril de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ y MARIA SUSANA ABREU BARRIOS, ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo: Primero: El padre compartirá con su hijo poniéndose de mutuo acuerdo con la madre ya que trabaja por turnos. Segundo En relación a las vacaciones de carnaval, semana Santa y escolares las partes dividirán equitativamente los dias, siempre el beneficio e interés del niño. Tercero En relación a las vacaciones decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días., siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto En relación al día del padre y la madre el niño lo compartirá con cada uno de ellos. Quinto En cuanto al día de cumpleaños del niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre ellos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido: Primero: El padre compartirá con su hijo poniéndose de mutuo acuerdo con la madre ya que trabaja por turnos. Segundo En relación a las vacaciones de carnaval, semana Santa y escolares las partes dividirán equitativamente los dias, siempre el beneficio e interés del niño. Tercero En relación a las vacaciones decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días., siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto En relación al día del padre y la madre el niño lo compartirá con cada uno de ellos. Quinto En cuanto al día de cumpleaños del niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre ellos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 1782/08.
ms