San Felipe, 29 de abril de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 16 de abril de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NELSON ANTONIO BARICO SIRA y PALMIRA AUXILIADORA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.862 y 12.728.288 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 entre avenidas 5 y 6 casa S/N, municipio Arístides Bastidas, San Pablo del estado Yaracuy, y la segunda en el caño de Duaca casa S/N (cerca de la entrada del poblado 2, cerca del centro de desarrollo endógeno de Sabaneta) Sabaneta, estado Barinas, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1793/08.
En fecha 21 de abril de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, e instar a la anterior, a que informara a la mayor brevedad posible a este Despacho, cual era la residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman a esta solicitud, no constaba en las mismas dicha información, siendo ésta necesaria a los fines de determinar la competencia.
Al folio 9 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 25 de abril de 2008.
En fecha 25 de abril de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta que el domicilio actual de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es el caño de Duaca casa S/N, (cerca de la entrada del poblado 2, cerca del centro de desarrollo endógeno de Sabaneta) Sabaneta, estado Barinas.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
En diligencia de fecha 25 de abril de 2008, la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifiesta que la niña de autos, reside en la actualidad junto a su madre, ciudadana PALMIRA AUXILIADORA GUEVARA, en la siguiente dirección: Caño de Duaca casa S/N (cerca de la entrada del poblado 2, cerca del centro de desarrollo endógeno de Sabaneta) Sabaneta, estado Barinas, en ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de la niña FRAMMAR SARAI, quien como se puede evidenciar al folio 10 del expediente se encontrará residenciado en la jurisdicción del estado Barinas en compañía de su madre, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1793/08
BMDR/aml/cma.-
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