San Felipe, 29 de abril de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de abril de 2008, por la Defensa Pública Segunda de este Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) según acta del día 16 de abril de 2008 entre los ciudadanos JHENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA y JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.264.184 y 12.706.936 respectivamente, y residenciados la primera en la carrera 15, entre 14 y 16, casa N° 14-97, Yaritagua municipio Autónomo Peña, y la segunda en la calle 8, entre carreras 28 y 29, callejón N° 3, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy; a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jhenny Milagros González Palencia y Juan Carlos Soteldo Sira, copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, la cual rielan a los folios seis (6) y siete (7) respectivamente.
Por auto de fecha 16 de abril de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1796/08.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 24 de abril del año en curso, siendo agregada los autos en fecha 25 de abril del año en curso, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
A los folios (3), (4) y (5) del expediente, corre inserta acta del día 16 de abril de 2008, en la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Segunda de este estado Yaracuy, entre los ciudadanos JHENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA y JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, quien manifestó que desea tener a su hijo dos fines de semana al mes, los cuales serán previamente establecidos con la madre del niño, retirándolo en su casa de habitación los días sábados en horas del mediodía hasta el día lunes en horas de la mañana y lo entregara en el mismo lugar. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del 19/04/08 empezando con su madre. Para las vacaciones de Carnaval será alternativamente un año con el padre y otro año con su madre, comenzando el padre el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año en el padre y otro año con la madre, comenzando el padre el próximo año 2009, y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares compartirá quince (15) días con el padre y los otros quince (15) días con la madre. El día de la madre lo pasara con su madre, el día del padre con su padre. El día de cumpleaños de su padre lo pasará con su padre, y el día de cumpleaños de su madre lo pasará con su madre. El día del cumpleaños del niño in comento, lo pasaran ambos padres con el niño, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Este año el 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, y así sucesivamente cada año alternando las fechas. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y esperan que se cumpla tal cual como está establecido este acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Segunda de este Estado Yaracuy, que los ciudadanos según acta del día 16 de abril de 2008 entre los ciudadanos JHENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA y JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, tal y como se evidencia en acta, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en tal sentido el ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO SIRA, quien manifestó que desea tener a su hijo dos fines de semana al mes, los cuales serán previamente establecidos con la madre del niño, retirándolo en su casa de habitación los días sábados en horas del mediodía hasta el día lunes en horas de la mañana y lo entregara en el mismo lugar. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del 19/04/08 empezando con su madre. Para las vacaciones de Carnaval será alternativamente un año con el padre y otro año con su madre, comenzando el padre el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año en el padre y otro año con la madre, comenzando el padre el próximo año 2009, y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares compartirá quince (15) días con el padre y los otros quince (15) días con la madre. El día de la madre lo pasara con su madre, el día del padre con su padre. El día de cumpleaños de su padre lo pasará con su padre, y el día de cumpleaños de su madre lo pasará con su madre. El día del cumpleaños del niño in comento, lo pasaran ambos padres con el niño, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Este año el 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, y así sucesivamente cada año alternando las fechas. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y esperan que se cumpla tal cual como está establecido este acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,






Solic N° 1796-08.
BMdR/aml/sa.-