Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Maria Carolina Gabriela Marquez (encargada) de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 691, del año 1993, tanto en la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, del estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de indicar el segundo nombre de la progenitora ciudadano CARMEN VICTORINA GRATEROL DE SILVERA, como “VICTORIANA” siendo lo correcto “VICTORINA”. Asimismo se indicó el lugar de nacimiento “HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD” siendo lo correcto y cierto “Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy. Constancia de nacimiento. Certificado de Nacimiento. Acta de Nacimiento de la madre expedida por la Registradora Principal del estado Yaracuy y copia de la cédula de la madre
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 691, del año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar el segundo nombre de la progenitora ciudadano CARMEN VICTORINA GRATEROL DE SILVERA, como “VICTORIANA” en lo sucesivo diga “VICTORINA”. Asimismo se indicó el lugar de nacimiento “HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD” siendo lo correcto y cierto “Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY” que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo


Exp. No. 1821/08
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