En fecha 24 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ PEREZ y YEZSURYN YSABEL RODRGIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.823.500 y 17.813.353, domiciliados en el municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUOLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cuales riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1830/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE RAFAEL SUAREZ PEREZ y YEZSURYN YSABEL RODRGIGUEZ antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ PEREZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F ) mensuales, para su hijo, distribuidos de la siguiente manera cien bolívares (100 Bs F) quincenales. Asimismo en el mes de diciembre de cada año se compromete a cubrir todos los gastos decembrinos, regalos y otros. Estos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ PEREZ, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F ) mensuales, para su hijo, distribuidos de la siguiente manera cien bolívares (100 Bs F) quincenales. Asimismo en el mes de diciembre de cada año se compromete a cubrir todos los gastos decembrinos, regalos y otros. Estos montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 1830/08
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