REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 30 de abril de 2008
Años. 198° y 149°



Vista la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana Lisberky Andreina Ojeda Azuajes y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se considera procedente en beneficios e interés de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL AARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), ocho (8) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal ACUERDA Régimen de Convivencia Familiar Provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL AARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, supervisado por la oficina del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, el cual se realizara los días lunes y jueves de dos de la tarde (2:00p.m) a cuatro de la tarde (4:00p.m), hasta tanto se decida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.






Exp.Civil N° 11591/08
BMdR/aml/sa.-