Años 198° y 149º
En fecha 16 de abril de 2008, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA Y MAURA MERCEDES COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.370.456 y V-13.095.179, respectivamente y domiciliados, el primero en la calle 23, entre avenidas 9 y 10 del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, y la segunda calle 35 entre 6 y 7, casa Nº 17, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8), seis (6) y tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública tercera (3ra), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan las copias fotostáticas de la Partida de Nacimiento de los niños de autos que cursa en los folios 5,6 y 7 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA Y MAURA MERCEDES COLMENARES SANCHEZ ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250.BF.) los cuales serán depositados en cuenta bancaria, de la siguientes manera los días 15 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150BF) y los días 30 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativo a útiles escolares uniforme y lo concerniente a educación serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre el padre de los niño ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700BF) los cuales deberán ser cubiertos una vez le cancelen sus utilidades. La obligación de manutención establecida, comenzará a cumplirse a partir del 30 de abril de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana MAURA MERCEDES COLMENARES SANCHEZ, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA Y MAURA MERCEDES COLMENARES SANCHEZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA ofreció aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (250.BF.) los cuales serán depositados en cuenta bancaria, de la siguientes manera los días 15 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150BF) y los días 30 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100BF). Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativo a útiles escolares uniforme y lo concerniente a educación serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre el padre de los niño ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700BF) los cuales deberán ser cubiertos una vez le cancelen sus utilidades. La obligación de manutención establecida, comenzará a cumplirse a partir del 30 de abril de 2008. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de Abril del año 2008
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 1786/08
EMN/pv/leo.-
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